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DF Tax | Golondrinas tributarias

Bárbara Neyra, socia de Pagbam | Schwencke Chile

Por: Bárbara Neyra | Publicado: Jueves 10 de junio de 2021 a las 04:00 hrs.
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Bárbara Neyra

En un mundo cada vez más globalizado e informado, no es de extrañar que surjan "golondrinas tributarias", personas de altos patrimonios que optan por trasladar su residencia fiscal a jurisdicciones tributariamente más amigables a sus intereses personales.

Hasta ahora, y a diferencia de otros países de la región, Chile presenta bajas tasas de pérdida de residencia fiscal a nivel de sus nacionales, situación que puede cambiar drásticamente con la discusión del nuevo impuesto al patrimonio y eventuales alzas de tributos que formarían parte de la agenda de "mínimos comunes".

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Frente a estas modificaciones, muchas personas han comenzado a analizar la posibilidad de trasladar su residencia fiscal a otras jurisdicciones, situación que debe ser analizada en detalle, ya que pueden generarse inconvenientes a nivel local, y que implicarían que una persona mantenga domicilio en Chile y residencia fiscal en un nuevo Estado, quedando en consecuencia sujeto a impuestos por sus rentas de fuente mundial en Chile y, eventualmente, en su nuevo país de residencia.

Este problema se genera porque nuestra legislación establece un concepto de tributación en base a domicilio o residencia, aplicándose independientemente uno u otro concepto a efectos de determinar qué impuestos afectan a una determinada persona.

En el caso de la residencia, su adquisición o pérdida es fácilmente acreditable de acuerdo a lo establecido en nuestras normas locales y los Convenios para Evitar la Doble Tributación suscritos por Chile, por lo que en términos simples basta con certificar al Servicio de Impuestos Internos la falta de permanencia mínima en Chile a efectos de perder residencia fiscal en el país.

Lamentablemente, no ocurre lo mismo en el caso del domicilio, concepto que no cuenta con una definición legal a nivel tributario, aplicándose por el Servicio de Impuestos Internos la definición contenida en el Código Civil, y dentro de la cual incluye el concepto de "centro de intereses vitales" o "asiento principal de negocios". De esta forma, no bastaría únicamente con la pérdida de residencia para tributar en Chile sólo por las rentas de fuente local, sino que además es necesario acreditar la pérdida de domicilio, situación que puede tornarse aún más compleja.

En efecto, el último oficio del Servicio de Impuestos Internos sobre la materia (Oficio N° 1058 de 2021) indica que la ausencia o falta de residencia en el país no es motivo suficiente para concluir la pérdida de domicilio si el contribuyente conserva en Chile el asiento principal de los negocios, concluyendo que en el evento que la mayor parte de los ingresos de una persona natural sea de fuente chilena, mantendría el asiento principal de sus negocios, y por ende, su domicilio en Chile, tributando por sus rentas de fuente mundial aún cuando no resida en el país.

De esta forma, el mero traslado de propiedad de inversiones en el país a sociedades constituidas en otros estados podría no ser suficiente para perder la calidad de domiciliado en Chile en la medida que la principal fuente de ingresos de la respectiva persona se siga manteniendo en el país.

Otra situación que debe ser analizada consiste en la eventual aplicación de Convenios, ya que si el cambio de residencia se produce a un país con el cual Chile mantiene vigente un Convenio para Evitar la Doble Tributación, podrán aplicarse las normas especiales que regulan la tributación en caso de personas que puedan contar con residencia fiscal en ambos países.

Adicionalmente, la migración tributaria desde Chile a otro Estado debe considerar, además de la pérdida de domicilio, el pago de impuestos por el tiempo intermedio, el procedimiento a seguir ante Impuestos Internos (el cual no está regulado), posibles ventanas de doble residencia fiscal y la suspensión de cobro de impuestos por 10 años que opera en el caso de ausencia física del país.

Considerando lo anterior, las futuras golondrinas tributarias enfrentan desafíos no menores, y que presentan mayores dudas que certezas, en especial cuando el concepto de domicilio considera aspectos mucho más amplios y complejos de acreditar que la pérdida de la residencia en el país.

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