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DF Tax | Igualdad probatoria en juicios tributarios: emparejando la cancha

Cristián Bonacic, abogado de Baker Mckenzie

Por: Cristián Bonacic | Publicado: Jueves 10 de septiembre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Cristián Bonacic

Una de las modificaciones más relevantes de la Ley N° 21.210 fue la introducción de la norma que equipara la carga probatoria entre el contribuyente-reclamante y el SII-reclamado. De acuerdo a esa disposición, en los juicios tributarios (excepto en los procedimientos de aplicación de multas) ambas partes deben demostrar sus pretensiones ante el tribunal.

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Con anterioridad a esta modificación legal, la carga probatoria no estaba equitativamente distribuida entre el reclamante y el SII, lo que afectaba un principio básico de cualquier procedimiento judicial. Sobre el primero recaía todo el esfuerzo probatorio del juicio tributario, aun cuando las actuaciones reclamadas no fueran suficientemente motivadas, o sus fundamentos se agotasen con la transcripción de códigos y nomenclaturas de difícil entendimiento para el ciudadano medio.

Si bien algún fallo de la Corte Suprema declaró que la carga probatoria que recae sobre el contribuyente tiene sólo efecto en materia administrativa, en general la jurisprudencia radicaba la carga de la prueba judicial en el contribuyente. En resumen, la labor probatoria del SII en el juicio se reducía, prácticamente, a que el fiscalizador que elaboró el acto reclamado fuera a ratificarlo como testigo.

La introducción de esta regla de igualdad probatoria abre un nuevo capítulo en el campo de la litigación tributaria, pues no sólo impondrá mayores tareas y esfuerzos probatorios para la parte reclamada, sino que también contribuirá a mejorar la calidad de la discusión y, por tanto, de la doctrina que nazca de las sentencias judiciales tributarias.

Esos efectos ya los empezamos a visualizar en recientes fallos. Así, citando sólo un ejemplo, se resolvió hace unas semanas que el SII no probó las circunstancias que incidían en el aumento de un avalúo de un bien raíz, indicando además que el SII debe acompañar toda la información relevante, y no sólo la que convenga a su pretensión. El tribunal concluyó señalando que, en materia de avalúos, el órgano tributario actúa con muchos poderes, de los que debe dar cuenta al contribuyente en el mismo acto, y a la Justicia, si su actuación es cuestionada.

Considerando los plazos legales de prescripción, en estos días se están emitiendo liquidaciones de impuestos que, de acuerdo a la nueva normativa, deben contener un estándar de fundamentación más elevado. Las reglas probatorias que comentamos vienen, por su parte, a complementar esas mayores exigencias, desde que el SII también debe probar los hechos que afirma en sus actuaciones.

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