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DF Tax | Impuesto a los súper ricos: la ineficiencia hecha proyecto de la oposición

Gonzalo Fuenzalida, diputado de RN e integrante de la comisión de Constitución.

Por: Gonzalo Fuenzalida | Publicado: Jueves 15 de abril de 2021 a las 04:00 hrs.
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Gonzalo Fuenzalida

Según el Reporte de la Riqueza Global de 2019, elaborado por el banco suizo Credit Suisse, Chile tiene la mayor riqueza -medida en activos reales y financieros menos deuda- por adulto en América Latina. Otro dato interesante es la investigación de los economistas de la Universidad de Chile, Ramón López, Eugenio Figueroa y Pablo Gutiérrez, la que arroja que "la participación en el ingreso tributable del país más las utilidades no distribuidas indican que en 2010 casi un tercio (31,1%) del ingreso de Chile llegó al 1% más acaudalado de la población, mientras que algo más de los dos tercios (68,9%) restantes se distribuyó entre el 99% de los demás chilenos".

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Todos estos estudios e información anual sobre la concentración de la riqueza en manos de un grupo reducido de contribuyentes nos plantean un cuestionamiento sobre las políticas públicas de redistribución de los ingresos en Chile. El Partido Comunista y parte de la oposición han planteado un mecanismo de redistribución de la riqueza patrimonial a través de un impuesto por única vez de un 2,5% sobre el patrimonio neto de los "súper ricos" o contribuyentes que posean un patrimonio igual o superior a US$ 22 millones.

Esto financiaría una renta universal a hogares afectados por la emergencia sanitaria. Si bien puedo estar de acuerdo con la necesidad de mayor redistribución de los ingresos en Chile y aún más, frente a la frágil situación económica que vivimos, estimo que el mecanismo planteado es ineficiente para el fin último que se persigue.

Los impuestos al patrimonio son de un alto gasto administrativo para el Estado y de baja recaudación. Por lo mismo, son pocos los países que lo aplican exitosamente. Nuestro sistema tributario se aplica sobre los flujos auto-declarados y no sobre el stock de bienes y derechos tasados in situ por el Estado.

El proyecto que la oposición nos presenta no establece el hecho gravado, es decir, qué se grava y cuándo se genera la obligación tributarias. Es decir, cuándo se devenga. Se habla de patrimonio neto sin clarificar deducciones, pasivos, deudas personales. Tampoco se definen las reglas de valorización patrimonial, según tipo de derechos o bienes y época de la valorización.

Se pretende solucionar esto aplicando la valorización fiscal de las normas contempladas para el impuesto de herencia y donaciones sin aclarar los créditos o rebajas, como por ejemplo, cuándo un patrimonio ubicado en el extranjero ya es gravado en ese país o si los ahorros personales o previsionales se incluyen o no al patrimonio.

Además, no aclara si los impuestos de índole patrimonial como las contribuciones se deducen o se genera una doble tributación. Finalmente, en los fundamentos de la iniciativa legislativa se calcula un universo de 5.840 contribuyentes que estarían en la categoría de "súper ricos" a quienes sería aplicable este impuesto. Sin embargo, en palabras del Servicio de Impuestos Internos ese stock de patrimonio sólo reuniría a 1.409 contribuyentes, por lo que la recaudación añorada de US$ 6.250 millones es bastante más baja en la realidad, a un costo administrativo para el Fisco superior a lo que se podría recaudar.

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