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DF Tax | ¿Impuesto al patrimonio?

Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal

Por: Claudio Bustos | Publicado: Jueves 8 de agosto de 2019 a las 04:00 hrs.
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Claudio Bustos

En campañas políticas pasadas, se ha escuchado a algunos candidatos proponer la creación de un "impuesto al patrimonio" en Chile, con la pretendida finalidad, según proclaman, de gravar a "los más ricos". Al parecer, tales políticos se olvidan de que ya tenemos varios impuestos al patrimonio vigentes en nuestra legislación, y que no gravan precisamente sólo a los más ricos, sino también a gran parte de la clase media y a las PYMEs.

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Uno de dichos tributos es el impuesto territorial, también conocido comúnmente como "contribución de bienes raíces", el cual grava el avalúo del inmueble que se determina periódicamente por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Como el avalúo fiscal del bien raíz es actualizado cada cuatro años por el SII, el impuesto grava también la plusvalía que el inmueble experimenta a lo largo del tiempo, a pesar de que la ganancia no ha sido aún percibida por el propietario. De hecho, cuando el propietario decida vender el inmueble, deberá tributar sobre la ganancia de capital que genere en la venta con el impuesto a la renta, lo cual, claramente, constituye una doble tributación desde el punto de vista económico.

Otro impuesto al patrimonio es la patente municipal que debe pagar todo aquel que realice alguna actividad económica. Dicho tributo se determina como un porcentaje aplicado sobre el capital propio tributario del contribuyente, el cual constituye el concepto tributario de patrimonio, y que incluye las utilidades que la empresa genera con su actividad. Por lo tanto, las ganancias que la empresa genera, además de quedar gravadas con impuesto a la renta cada año, quedan gravadas con la patente municipal, al ser parte del concepto de patrimonio sobre el cual se aplica dicho tributo.

Como es evidente, ambos impuestos antes señalados no afectan precisamente a los más ricos, sino por igual a todos los contribuyentes que incurren en los supuestos del hecho gravado, entre los cuales figuran las personas de edad más avanzada que deben pagar contribuciones, y las PYMEs que deben pagar patente municipal. Para los así denominados "ultra ricos" (concepto no definido), tales tributos pueden ser irrelevantes. Por ello, el impuesto territorial, así como la patente municipal, tienen un fuerte componente regresivo, el cual es característico de los impuestos al patrimonio, salvo que se estructuren sobre bases progresivas o segmentadas.

Otro impuesto al patrimonio, a veces de consecuencias imprevisibles, es el impuesto a la herencia, el cual grava el patrimonio que una persona deja a su fallecimiento, y que debe ser pagado por los herederos, no obstante que las rentas y activos que componen el patrimonio del causante han tributado ya en vida de este último. Por tal razón, prácticamente la mitad de los países OCDE ha decidido derogar este impuesto, porque constituye una doble tributación económica. En Chile, si bien el impuesto está aún vigente, se han hecho esfuerzos por morigerarlo, como la posibilidad que introdujo la reforma de 2014 de usar el impuesto como crédito contra el impuesto a la renta en la enajenación de ciertos activos, y la eliminación de la doble tributación por sucesión de ambos cónyuges que propone el actual proyecto de modernización tributaria.

Por lo tanto, ¿necesitamos realmente otro impuesto al patrimonio en Chile?

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