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DF Tax | Interpretación del SII consideraría elusivo el uso de crédito fiscal IVA

Por: Patrick Humphreys, socio de Garnham Abogados | Publicado: Jueves 30 de mayo de 2019 a las 04:00 hrs.
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Patrick Humphreys, socio de Garnham Abogados

Este es el caso de dos sociedades de un mismo grupo empresarial, la primera una inmobiliaria que entrega en arrendamiento un bien raíz a la segunda, que es una clínica. El grupo busca fusionarlas pasando los activos de la inmobiliaria a la clínica. Entre estos activos existe un saldo de crédito fiscal por IVA, que se quiere utilizar en la venta del inmueble a la clínica, la cual se haría en forma previa a la fusión y estaría afecta a IVA.

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El derecho a utilizar el crédito fiscal IVA está establecido en la ley, en beneficio de todos los contribuyentes de dicho impuesto. El SII, por su parte, ha interpretado que estos créditos no son traspasables a otros contribuyentes, por lo que, en este caso, si no se utilizara al momento de la venta del inmueble a la clínica, se perdería de manera irrecuperable. Con ello se beneficiaría directamente al Fisco, expropiando un derecho adquirido del contribuyente.

Para agravar aún más el problema, el SII considera que si la venta del inmueble en forma previa a la fusión está afecta a IVA, podría ser considerada como elusiva, si es que esta operación se realiza con el único propósito de usar el crédito fiscal IVA. Esto no sucedería si es que la venta no estuviera afecta a dicho impuesto.

En otras palabras, el SII mira positivamente un resultado que va en contra de la estructura misma del IVA (que se pierdan créditos fiscales) y declara abusiva una conducta que busca cumplir con los objetivos más básicos del sistema tributario, esto es que los créditos fiscales se imputen contra los débitos fiscales, de modo que no se pierdan.

Por un lado, el contribuyente no podría optar por hacer su reestructuración bajo el concepto de economía de opción, derecho consagrado en la propia ley tributaria, pues esto sería calificado por el SII como elusión.

Por el otro lado, si no hace la venta y fusiona directamente, el SII le negará el derecho a traspasar el crédito fiscal a la sociedad absorbente y se perderá en favor del Fisco, lo cual no ocurre en el caso de los débitos.

O sea, palos porque boga y palos porque no boga.

Esta interpretación del SII -contenida en el oficio N° 788 del 15 de marzo de 2019- establece un precedente que deja en una posición incómoda a muchos contribuyentes que pueden haber decidido legítimamente establecerse a través de sociedades inmobiliarias y operativas, incluyendo farmacias, bancos, supermercados y tiendas de retail, entre otros.

En caso de que el contribuyente decida seguir adelante para ejercer el derecho que le consagra la propia legislación, podría verse expuesto a que el SII cuestione la operación, iniciando así un proceso que seguramente termine en los tribunales tributarios y las cortes.

Si bien es importante que avancemos a nivel legislativo en la existencia de la Norma General Antielusiva, la aplicación de ésta por parte del SII no puede pasar a llevar derechos consagrados en la legislación tributaria. Por lo mismo, pueden resultar interesantes las indicaciones presentadas por el Gobierno al proyecto de ley de modernización tributaria el pasado 8 de mayo, que proponen entregar la revisión primero a un comité y luego a un órgano colegiado, sumando al SII otras entidades especializadas.

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