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DF Tax | Las falencias de la reforma que crea un impuesto transitorio al patrimonio de las grandes fortunas

Álvaro Pérez, socio Recabarren & Asociados

Por: Álvaro Pérez | Publicado: Jueves 30 de julio de 2020 a las 04:00 hrs.
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Álvaro Pérez

Con fecha 1 de junio de 2020, se presentó por algunos diputados de la oposición el denominado proyecto de reforma constitucional que crea un impuesto transitorio al patrimonio de las grandes fortunas en Chile, cuyo artículo es el siguiente: "Establécese, por una sola vez, un impuesto al patrimonio de las grandes fortunas personales, cuya recaudación será destinada al financiamiento de una renta básica de emergencia. Quedará gravado con una tasa de dos coma cinco por ciento (2,5%) el patrimonio bruto de las personas naturales con domicilio en Chile, titulares de bienes y derechos, en Chile o en el extranjero, al 31 de diciembre de 2019, equivalentes a un valor igual o superior a veintidós millones de dólares americanos. Los contribuyentes señalados en el inciso anterior deberán enterar el impuesto en el plazo de treinta días corridos contados desde la publicación de la presente reforma constitucional."

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Como se puede apreciar, el proyecto establece como base imponible del impuesto el patrimonio bruto de una persona natural. Ya de esta definición comienzan a desprenderse ciertas dudas o inquietudes que probablemente serán materia de discusión parlamentaria:

Primero, se debe tener presente que una persona natural no está obligada a llevar contabilidad, por lo que tendrían que existir ciertas normas de valorización de este "patrimonio bruto" a una fecha determinada (por ejemplo, el 31 de diciembre de 2019). El proyecto intenta asemejar el concepto de patrimonio bruto, a bienes y derechos en Chile o en el extranjero, considerando únicamente los activos de una persona, sin distinción ni mayor detalle. Surgen las dudas: ¿se refiere a patrimonio financiero o tributario? ¿Qué activos debiese considerar y a qué valor? ¿Sólo considera bienes y derechos? ¿Qué ocurre con los pasivos? ¿Qué ocurre con aquellos activos financiados por deuda? Y varios temas que dan cuenta de las falencias técnicas e imprecisiones de la iniciativa.

Segundo, se debe considerar que este impuesto se determinaría sobre fondos que ya cumplieron su tributación, por lo que creemos que, a lo menos, se debe considerar en una fase preliminar la alternativa de utilizarlo como crédito, por ejemplo, para efectos de impuesto a la herencia y no considerar en su base la vivienda principal de la familia.

Tercero, el proyecto señala un plazo de 30 días para hacer el pago del señalado impuesto, lo que implicará que los contribuyentes deberán contar con flujos de caja para su pago. Y si el patrimonio de la persona es "ilíquido", nos encontraremos frente a otro problema.

Por otro lado, la experiencia internacional no ha sido buena, y este impuesto al parecer no ha generado la recaudación esperada. Para qué mencionar a Francia, país en el que se eliminó por su escaso aporte (rondaba el 0,1% del PIB), con fugas de altos patrimonios (casos emblemáticos como Gerard Dipardieu); en Japón se ha ido eliminando, al igual que en Austria, Alemania y, en general, la tendencia internacional es a su derogación o limitación (en algunos casos a tenencia de valores mobiliarios) debido a que su recaudación es bastante baja y de cumplimiento muy complejo. Sí se podría estudiar la realidad de los pocos países que mantienen este tipo de impuesto como es el caso de Uruguay (país que no grava a residentes por rentas de fuente mundial), Colombia (que ha cambiado su sistema tributario muy seguido, siempre buscando mantener información de altos patrimonios) y España (donde sólo se aplica a residentes de algunas provincias).

Claramente el proyecto, así como está, cuenta con varias falencias técnicas que hacen a priori, un tanto inviable su aplicación práctica. Esperemos que la discusión parlamentaria sea real, técnica, con análisis comparativos y financieros, que miren la realidad actual y futura del país, con énfasis en la necesidad de generar negocios y empleos en el corto y mediano plazo y no en la ideología política.

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