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DF Tax | Las otras empresas afectas al nuevo impuesto digital

Álvaro Pérez, socio Recabarren & Asociados

Por: Álvaro Pérez | Publicado: Jueves 9 de abril de 2020 a las 04:00 hrs.
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Álvaro Pérez

En medio de todas las medidas económicas y sanitarias que se están implementando para reducir el impacto del Covid-19 en el país, ha quedado en un segundo plano el inicio de la Ley de Modernización Tributaria, que entre todos los cambios incluyó el llamado "impuesto digital".

En concreto, se incorporó la nueva letra N) del art. 8 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (vigencia desde el 01.06.2020), que establece como nuevo hecho gravado con IVA la prestación de servicios digitales realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero. Asimismo, la reforma establece nuevas obligaciones de retención y una modificación a la norma de cambio de sujeto que es relevante.

La normativa señalada, en principio, grava con IVA a aquellas empresas extranjeras que prestan servicios de intermediación de bienes (como Amazon, Alibaba y Uber Eats) y servicios (por ejemplo Uber o Airbnb), suministro o entrega de contenido de entretenimiento digital (como Netflix, HBO Go, Spotify o League of Legends), puesta a disposición de software (como Microsoft Office), almacenamiento (como Dropbox e Icloud), plataformas y/o infraestructura informática (como Oracle o Amazon) y publicidad con independencia del soporte (como Youtube, Instagram, diarios digitales, entre otros).

Asimismo, la norma señala que el Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá designar mediante resolución (a la fecha pendiente) como agentes retenedores de este impuesto a los emisores de tarjetas (débito, crédito, pago con provisión de fondos, y otros) y a los intermediarios de este tipo de bienes y servicio.

Además, se establecerá que serán consideradas como sujetos de este nuevo impuesto aquellas empresas contribuyentes beneficiarias de servicios digitales entregados por prestadores que no estén domiciliados en Chile. Lo anterior se torna relevante para aquellas compañías que utilizan, por ejemplo, almacenamiento de información y plataformas o infraestructura informática de proveedores en el extranjero como firmas de telecomunicaciones, operadores de televisión por cable e internet o de comunicaciones digitales e incluso entidades financieras como bancos y sus filiales.

Por lo tanto, es recomendable que las compañías que son prestadoras o beneficiarias de alguno de estos servicios digitales verifiquen lo siguiente: (i) los servicios prestados que podrían ser considerados como servicios digitales según la nueva norma, (ii) si las compañías o sus filiales podrían ser designadas como agentes retenedores, y (iii) si existe la posibilidad de que la compañía o sus filiales sean consideradas como sujetos de este impuesto por ser beneficiarias de servicios digitales prestados por empresas extranjeras.

En este sentido, para adelantar el análisis a la resolución que será emitida por el SII, sería recomendable hacer un levantamiento de información sobre los contratos y servicios prestados por y para las empresas, con el objeto de verificar si estos podrían enmarcarse dentro de alguno de los nuevos hechos gravados descritos en esta nueva normativa. Así, en caso de estar afecto al "impuesto digital" podrán provisionar los recursos necesarios, lo que es un resguardo necesario para un año donde tendremos un menor crecimiento económico.

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