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DF Tax | Ley de Pronto Pago: efectos no deseados de una buena iniciativa

Carola Trucco, socia de Barros & Errázuriz

Por: Carola Trucco | Publicado: Jueves 29 de agosto de 2019 a las 04:00 hrs.
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Carola Trucco

Aunque inicialmente fue concebida como una norma para ayudar a las PYME, la Ley de Pronto Pago (o de "pago a 30 días") hoy genera diversas preguntas al interior de empresas de todos los tamaños. Resulta necesario entonces abrir espacios para avanzar en definiciones que ayuden a mantener el espíritu inicial de la norma.

Estas definiciones tienen cierta urgencia porque, respecto de las facturas que tienen fecha de vencimiento el 15 de julio de 2019, se deben comenzar a cobrar los intereses por cada día extra de no pago a los 60 días establecidos para el pago de dicho documento (a partir del 2021 este plazo se reduce a 30 días). Es decir, es ahora cuando pueden comenzar los problemas.

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Hasta el momento el SII ha sido activo en aclarar algunos de los aspectos que requerían definiciones. Así, la autoridad estableció que tanto el interés moratorio como la comisión de recupero no se encuentran gravados con IVA. Además, ha indicado que el acreedor deberá emitir una factura exenta por la percepción de los intereses, pero tendrá que reconocer el ingreso en tanto éstos se encuentren devengados. Asimismo, el SII ha señalado que, para el caso de la comisión, es suficiente la emisión de un documento de carácter interno que acredite la operación realizada (no un documento tributario). Si bien el SII no se ha pronunciado con respecto al reconocimiento del ingreso por la comisión, entendemos que debiese tener el mismo tratamiento que los intereses.

En el papel parece entenderse claramente. Pero si se mira en detalle, la duda de cualquier empresa es respecto a la obligatoriedad del cobro de esos conceptos. Es decir, ¿se encuentra el acreedor compelido a cobrar estos conceptos? La propuesta inicial contenida en la ley de promover un pago en plazos justos entra entonces en una encrucijada. Son muchas las empresas que pueden optar por no exigir su cobro, por consideraciones comerciales o de otra naturaleza, sufriendo por esto una serie de consecuencias adversas. Esto porque independiente de exigirse o no el cobro de los intereses y la comisión, el acreedor debe reconocer el ingreso por el solo atraso en el pago, puesto que los mismos se devengan por la mora y, por tanto, el acreedor debe tributar de todas formas por dichos conceptos, e incluso realizar pagos provisionales mensuales (PPM) por estos ingresos eventuales.

Si el acreedor decide en cambio no cobrar estos conceptos y reconocer la pérdida como gasto, el SII ha señalado que deben cumplirse los requisitos para el castigo de créditos, debiendo iniciarse, como regla general, acciones judiciales para su recupero. Por último, la emisión de documentos exentos (por la percepción de los intereses) produciría efectos adversos por la necesidad de proporcionalizar el uso del crédito fiscal IVA de los acreedores.

Pareciera entonces ser que la invitación que se está realizando con la normativa se aleja de su objetivo central y además, puede colocar al acreedor en una situación incluso más compleja que a aquel deudor cuya deficiente conducta de pago se busca corregir.

Una medida que podría contribuir de manera eficiente al pronto pago, sería establecer la imposibilidad de los deudores de utilizar el crédito fiscal IVA asociado a las facturas cuando éstas no hayan sido debidamente pagadas. De hecho, las disposiciones transitorias de la Ley de Pronto Pago dejan la puerta abierta para esta alternativa, toda vez que contienen un mandato para que el SII presente un informe al Congreso en el que se analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del IVA en el periodo tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura. Esto debe suceder hasta el 16 de enero de 2020.

Con lo anterior, es de esperar que las consecuencias indeseadas de la entrada en vigencia de la Ley de Pronto Pago sean revertidas mediante una ley corta, que instaure el mecanismo de impedir el uso del crédito fiscal IVA, como una medida complementaria para incentivar el pronto pago.

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