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DF Tax | Nivelar la cancha en impuestos digitales

Carola Trucco, socia de Barros & Errázuriz Abogados

Por: Carola Trucco | Publicado: Jueves 21 de noviembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Carola Trucco

El Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución firmado el 15 de noviembre pasado posiblemente abra espacios para retomar, de manera paulatina, la discusión de algunos temas que podrían volver a la agenda tributaria.

Uno de ellos es el impuesto digital, dirigido a gravar los servicios prestados desde plataformas digitales extranjeras a consumidores chilenos, que podría ser mirado con especial interés por el gobierno, considerando que éste puede contribuir a aumentar la recaudación fiscal.

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Como sabemos, la discusión en torno a este impuesto surgió de una legítima inquietud: lograr que empresas extranjeras tributen de forma eficiente en Chile por las rentas que obtienen a partir de la prestación de servicios a personas residentes en el país, además de nivelar la cancha entre el comercio tradicional y la economía digital.

El texto original del proyecto de ley que moderniza la legislación tributaria establecía un impuesto único de 10%. La idea era buscar un punto intermedio para evitar un cambio brusco que terminara desincentivando esta actividad económica o encareciéndola para el consumidor local. El resultado final, sin embargo, fue distinto: todos -incluyendo por supuesto a los prestadores del servicio en el extranjero- debían pagar el IVA (tasa del 19%).

El argumento que más pesó fue dar igualdad de condiciones a proveedores locales y extranjeros. Fue así como se estableció la necesidad de gravar a las empresas cuyos servicios dan origen a una importación (como AliExpress), suministran contenido de entretenimiento digital (como Amazon y Netflix), ponen a disposición software o similares (como Google Drive) u ofrecen publicidad (como Facebook). No habría excepciones.

Los pasos que ha dado Chile en esta materia se cruzan con el trabajo de la OCDE, que hace algunas semanas dio a conocer sus lineamientos sobre los impuestos digitales mediante la publicación de una propuesta -actualmente en consulta- que busca un acuerdo entre los Estados miembros. En ella se plantea que las empresas digitales paguen impuestos en los países donde generan sus rentas, independiente de si tienen presencia directa o indirecta en esos lugares.

Se espera que el acuerdo entre los países se logre el año 2020. Si así fuera, ¿cómo se integrarán las directrices de la OCDE a la legislación local? ¿Tendremos un nuevo impuesto, además del IVA propuesto para las plataformas extranjeras?

Si así fuera, es posible que el proveedor de servicios digitales desde el exterior quede en una posición más desfavorable. Además, hay que considerar que para estos prestadores extranjeros el IVA enterado no constituye crédito fiscal, ni en Chile ni en su país de origen.

Si se retoma la discusión de este tema, debemos velar por lograr un equilibro, permitiendo nivelar la cancha de verdad. En un comienzo los proveedores locales estaban en desventaja. Todo parece indicar que los extranjeros podrían estarlo más adelante. Lo ideal es que busquemos un punto intermedio que sea razonable y justo.

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