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DF Tax | Nuevas facultades al SII

Javier Jaque, director magíster en tributación y académico del Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información U. de Chile.

Por: Javier Jaque | Publicado: Jueves 25 de julio de 2019 a las 04:00 hrs.
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Javier Jaque

Con la reciente publicación de las indicaciones al proyecto de ley que moderniza la legislación tributaria, se ha conferido una facultad especial de revisión al Servicio de Impuestos Internos (SII). Esta facultad consiste en que se podrán revisar las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para detectar que las distribuciones anuales de utilidades se realizaron en forma desproporcionada a la participación de los propietarios en el capital de la empresa. De constatarse una distribución desproporcionada, la parte que exceda la participación societaria en el capital para un determinado socio se aplicará a la empresa sujeta de la distribución un impuesto único de 35%.

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Igual norma de control y sanción se aplicará a las utilidades repartidas desproporcionadamente de acuerdo al análisis fiscal, cuando éstas tengan su origen en utilidades del FUT, que luego del impuesto sustitutivo aplicado durante el año 2015 y 2016, se repartieran sin una lógica comercial, económica, financiera, patrimonial o administrativa, castigo que en este caso sería de un 25% de impuesto único aplicado nuevamente a la empresa sujeto de retiro de utilidades.

Sobre la incorporación legal y esta nueva facultad de fiscalización del SII, cabe destacar que esta norma tiene su origen en la reciente negociación del Gobierno con los diputados de la DC. Al respecto, es importante destacar que esta facultad se encontraba contenida en la reforma tributaria original presentada por la exPresidenta Bachelet, la que finalmente se descartó, luego de negociaciones y un protocolo de acuerdo con la oposición de ese entonces. Paradójico entonces resulta la incorporación de esta norma incluso con aplicación sobre utilidades que se acogieron al impuesto sustitutivo que tuvo su espíritu en la aplicación de un impuesto único y final para que las empresas agotaran y renunciaran a la suspensión de las utilidades en el FUT.

Junto a las complejidades legales que puedan surgir en la aplicación de la norma, como por ejemplo la evaluación por parte de un ente público administrativo de distribuciones sobre utilidades generadas producto del desarrollo de alguna habilidad al interior de una organización sin importar el porcentaje de propiedad de una empresa; y la calidad de retiros anuales, en circunstancias que pudieran efectuarse en períodos distintos a los convencionalmente reconocidos, dependiendo de cada empresa y el ciclo de los negocios, entre muchas otras variables –que ya fueron discutidas entre los años 2014 y 2016, sobre lo cual se pueden revisar los argumentos contrarios de la entonces oposición y actual gobierno–, se suma el hecho de la aplicación de un impuesto en carácter de único con base en una potencial distribución desproporcionada, pero sobre una cantidad que se acogió a impuesto sustitutivo.

Esta última indicación a la reforma pareciera que, más que permitir congraciarse con un sector para la aprobación de la mencionada ley, vulnera lo prometido públicamente para acogerse al impuesto que terminaría con el FUT. Esto último, sin importar de los resquicios legales que se puedan argumentar e incluso filosóficos para la aprobación de esta norma.

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