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DF Tax | Operación Renta y algo de inversiones

Mauricio López, socio de Recabarren & Asociados.

Por: Mauricio López | Publicado: Jueves 22 de abril de 2021 a las 04:00 hrs.
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Mauricio López

Ya estamos nuevamente en abril y con ello en pleno proceso de Operación Renta, la cual para este 2021 presenta grandes desafíos pues, para efectos prácticos, se aplicarán por primera vez las modificaciones introducidas por la Ley N°20.210 sobre Modernización Tributaria.

Entre tales modificaciones, en esta oportunidad me gustaría destacar algunas que dicen relación con inversiones, pues en atención a las modificaciones que ha sean introducido a lo largo de los años, y en especial a través de la Ley de Modernización tributaria, podría generar algún grado de confusión a la hora de declarar los impuestos y hacer "click" en nuestro Formulario N° 22.

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En materia de inversión en acciones, merece ser destacado que en esta Operación Renta tanto las acciones con presencia ajustada propiamente tal como aquellas cuya presencia bursátil proviene de un contrato de Market Maker podrán ampararse en el beneficio del artículo 107, sin la necesidad de un análisis profundo respecto de la presencia bursátil y en la medida que se hayan cumplido los demás requisitos establecidos por la ley para la procedencia del beneficio.

En efecto, se debe tener presente que la Ley de Modernización Tributaria limitó la calificación de presencia bursátil sobre la base de un contrato de Market Maker, estableciendo que si la presencia bursátil está dada por el uso de tales contratos, el beneficio tributario aplicará sólo por el plazo de un año contado desde la primera oferta pública de valores que se realice luego de inscrito el emisor o depositado el reglamento interno en el correspondiente registro de la Comisión para el Mercado Financiero. Con todo, para efectos de la Operación Renta 2021, lo relevante es que, tratándose de contratos de Market Maker vigentes antes de la publicación de la Ley de Modernización Tributaria, el plazo de un año se cuenta desde el 1 de marzo de 2020, venciendo por tanto recién el 1 de marzo del 2021.

En otras palabras, solo a contar del 1 de marzo de 2021 y tratándose de acciones cuya presencia bursátil estaba determinada por la existencia de contratos de Market Maker vigentes antes de la publicación de la Ley de Modernización Tributaria, deja de aplicarse el beneficio establecido en el artículo 107 de la LIR. Ahora, si las acciones que se enajenan adquieren presencia bursátil conforme al nivel de transacciones bursátiles requerido por el artículo 107 citado, podrán gozar del beneficio de ingreso no renta a contar de la fecha en que adquieran tal presencia ajustada, en la medida que también cumplan los demás requisitos contemplados en la ley para la procedencia del beneficio.

En materia de bonos, tratándose de contribuyentes que determinen sus ingresos sobre la base de contabilidad completa, en términos generales, la eventual diferencia positiva que pueda generarse entre el valor de colocación de un bono y su valor de adquisición no se considerará como ingreso bruto afectos de la determinación de la Renta Líquida Imponible. Esta misma regla resulta aplicable respecto de la compra de títulos de créditos o de cartera de créditos a un valor inferior a su valor nominal o facial. Lo expuesto, no resulta aplicable si la operación se llevó a cabo entre partes relacionadas, salvo que se pueda acreditar que las operaciones se han realizado de acuerdo con precios o valores de mercado que habrían cobrado partes no relacionados.

Finalmente, en materia de fondos mutuos y fondos de inversión, vale la pena recordar que, según la Ley Única de Fondos, el reparto de toda cantidad proveniente de las inversiones de un fondo mutuo o fondo de inversión -salvo la disminución de capital imputada a capital del fondo- se considera como un dividendo distribuido por una sociedad anónima. Asimismo, la enajenación o rescate de cuotas tienen el mismo tratamiento tributario que contempla la LIR para la enajenación de acciones, clasificándose como renta de capital mobiliario respecto de contribuyentes que no se encuentren obligados a declarar impuestos de primera categoría sobre rentas efectivas.

Considerando lo anterior y lo señalado por el SII, a través de la Circular N°41 de 1989, es posible concluir que tanto las cuotas de fondos mutuos como de fondos de inversión que pudieron tener, como inversiones al término del ejercicio comercial respectivos, los contribuyentes sometidos a las normas sobre corrección monetaria contenidas en el artículo 41 de la Ley de la Renta, deben actualizarse de acuerdo a las pautas indicadas en el número 8 de dicho artículo por ser aplicable, en cuanto a la tenencia y enajenación de esas cuotas, el mismo tratamiento que dispone la ley citada para las acciones de sociedades anónimas.

En resumen, en materia de inversiones e impuestos, esta Operación Renta trae ciertas novedades que bien vale la pena tener presente, de forma de considerar variables que podrían influir en la adecuada determinación de nuestra base imponible.

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