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DF Tax | Patente municipal: claves por resolver

Carola Trucco, socia de Barros & Errázuriz Abogados

Por: Carola Trucco | Publicado: Jueves 2 de enero de 2020 a las 04:00 hrs.
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Carola Trucco

Las indicaciones presentadas el 17 de diciembre al proyecto de ley que moderniza la legislación tributaria, incluyen un nuevo inciso al artículo 23 del decreto ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales, que establece que las empresas o sociedades de inversión están obligadas a pagar patente municipal. Con ello, se busca zanjar en forma definitiva una histórica controversia respecto del tema.

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Aunque la discusión era de larga data, había cobrado especial vigencia y relevancia después de conocerse fallos que liberaban a sociedades del pago de este tributo municipal, marcando un cambio de criterio de parte de la Corte Suprema. El último de estos fallos había sido dictado el pasado 6 de diciembre.

Esta modificación, en caso de ser aprobada y de acuerdo con el artículo transitorio que la misma norma contempla, otorga certeza jurídica recién a partir del 1° de julio de 2020. De acuerdo con esta norma transitoria, esta modificación legal no podrá ser usada para fundamentar solicitudes de devolución de patente municipal respecto de períodos anteriores. Pero al mismo tiempo, establece que tampoco podrá ser utilizada para fundamentar el cobro de dichas patentes por los mismos períodos. Finalmente, establece que no podrá afectar procedimientos administrativos o judiciales que se encuentren vigentes.

Dada la anterior limitación al cobro, pudiera ser que la incertidumbre respecto del eventual pago municipal continúe en dicho periodo, con el precedente de que la Corte Suprema ha inclinado la balanza en el último tiempo hacia los contribuyentes al validar los argumentos que éstos han presentado.

Ahora bien, independiente de la opinión particular que pueda tenerse respecto del pago de dicha patente municipal, valoro que se esté resolviendo en el mediano plazo este debate. Aun así, quedan dudas respecto a la interpretación que pueda darse a la disposición transitoria que establece la vigencia de este cambio. ¿Qué pasará con el período anterior a esta modificación legal? ¿Podrán los contribuyentes no pagar la cuota que se devengará en enero de 2020, basándose en los fallos recientes y en que la norma entrará en vigencia a mediados del próximo año? ¿Cómo vendrá la mano? Son claves por resolver.

 

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