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DF Tax | PPUA: una muerte anunciada y la necesidad de adaptarse

Nicolás Orezzoli, gerente senior de Consultoría Tributaria de EY

Por: Nicolás Orezzoli. | Publicado: Jueves 25 de junio de 2020 a las 04:00 hrs.
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Nicolás Orezzoli.

Una de las medidas más relevantes de la reciente reforma tributaria es la eliminación gradual de los PPUA. Si bien es un tema bastante técnico, es necesario entenderlo ya que tendrá múltiples impactos y supondrá un cambio de paradigma en la forma de estructurar inversiones en el país.

Los PPUA (Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas) son un mecanismo que permite a las sociedades holding que se encuentran en situación de pérdida tributaria solicitar una devolución del Impuesto de Primera Categoría pagado por sus filiales.

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Este mecanismo es muy utilizado por inversionistas extranjeros, ya que la mayoría de ellos se establece en Chile a través de una sociedad matriz que se endeuda para adquirir o desarrollar un proyecto. Cuando la sociedad operativa -dueña del proyecto- distribuye un dividendo, dicho ingreso se compensa con el gasto por intereses a nivel de la sociedad holding. En ese momento nace el derecho a solicitar la devolución del Impuesto de Primera Categoría pagado aguas abajo por la sociedad filial.

Los PPUA también tienen gran relevancia en los family offices, donde comúnmente existe una sociedad matriz que soporta gastos generales y recibe dividendos desde diversas sociedades operativas.

¿Qué cambió este año? La norma que permitía solicitar PPUA fue derogada por la reforma tributaria. Esta eliminación se implementará de forma gradual entre los años 2020 y 2024. Este año, por ejemplo, las sociedades holding podrán solicitar un 90% del PPUA que les hubiese correspondido bajo la normativa anterior. El próximo año el porcentaje será 80% y así sucesivamente, hasta llegar a 0% a partir del año 2024.

Lo anterior implica que las pérdidas tributarias sólo podrán ser imputadas contra ingresos por actividades desarrolladas de manera directa por la sociedad que las registra. Así, la utilización de pérdidas acumuladas va a ser cada vez más difícil (recordemos que la reforma tributaria del año 2014 ya había restringido severamente el uso de PPUA al eliminar el carryback). Este cambio en las reglas del juego puede tener implicancias contables (se debe evaluar la recuperabilidad de activos por impuestos diferidos) y financieras (menor disponibilidad de caja y necesidad de revisar modelos y valorizaciones).

Para adaptarse a esta nueva normalidad, los grupos empresariales deberán repensar sus estructuras con el objeto de "subir" la operación al nivel de la sociedad holding o "bajar" los gastos al nivel de la operación. En este sentido, es altamente probable que en los próximos años veamos un incremento en el número de fusiones intragrupo (en un oficio reciente el SII se pronunció favorablemente sobre una estrategia de debt pushdown vía fusión inversa).

La eliminación de los PPUA no estaba en la agenda original del Gobierno, sino que fue una de las medidas adoptadas durante el estallido social (junto al abandono de la idea de integrar) para aumentar la recaudación. Con todo, el propio Ministerio de Hacienda ha reconocido que este incremento en recaudación será meramente temporal dado que tarde o temprano los contribuyentes van a adaptar sus estructuras de inversión. La invitación, entonces, es a evaluar el impacto de esta medida (que será distinto para cada empresa) y analizar alternativas de reorganización. Mientras antes, mejor.

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