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DF Tax | Presencia ajustada y market maker

Bárbara Neyra, directora Área Tributaria Aninat Schwencke & Cía.

Por: Bárbara Neyra | Publicado: Jueves 3 de octubre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Bárbara Neyra

El uso de contratos de market maker ha estado en la mira de los reguladores, especialmente luego que se cerrara la operación que culminó con la venta de acciones de SQM por parte de Nutrien a Tianqui. Esto, dado a que la existencia de un contrato de market maker permite determinar, de acuerdo a las normas actuales, que un determinado valor cuenta con presencia bursátil, pudiendo optar de esta forma a la liberación de impuestos que establece la Ley de la Renta.

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Ahora, ¿por qué comenzó a ser cuestionado el uso de contratos de market maker? En este sentido, lo que disparó las alarmas en los reguladores fue la fecha de las diversas operaciones que marcó la venta una serie de acciones de SQM, las que a inicios de 2018 no reunían los requisitos de presencia ajustada para calificar como valores con presencia bursátil, y que adquirieron por la celebración de un contrato de market maker que, semanas luego de su celebración, permitió la firma del acuerdo que culminaría con la venta de las acciones en diciembre del año pasado. Esta operación dejó en evidencia un vacío normativo, y que a juicios de las entidades respectivas, podría implicar un uso artificial de la figura de market maker con miras a lograr beneficios tributarios en lugar de una mayor liquidez de una acción en el mercado.

Lo anterior originó que en el proyecto de modernización tributaria se incorporaran limitaciones temporales para entender cuándo la suscripción de un contrato de market maker permite determinar la existencia de presencia bursátil para poder acogerse a los beneficios tributarios, de forma tal que sólo se considerarán aquellos contratos celebrados con una vigencia mínima de un año previo a la enajenación (se excluyen de este plazo los valores que inicien su oferta pública). Esto, en principio, permitiría evitar otras operaciones similares a la ya expuesta.

Sin perjuicio de lo anterior, el pasado lunes 23 de septiembre la CMF presentó en consulta un documento que permite regular la determinación de la presencia bursátil de valores, estableciendo cambios en la presencia ajustada y en los contratos de market maker.

En este sentido, a nivel de presencia ajustada, se establece una modificación relevante, y que amplía tanto el volumen de transacciones como el porcentaje de tiempo que debe considerarse para determinar la presencia ajustada de un valor. Así, de tener una presencia ajustada de 25% de transacciones sobre 1.000 UF en un período de 180 días (en la práctica, al menos 45 día dentro de un plazo móvil de 180 días en que el valor haya tenido volúmenes de transacción iguales o superiores a 1.000 UF) se propone una presencia ajustada de 75% de transacciones sobre 3.000 UF en un período de 180 días (es decir, en dicho plazo móvil, contar con transacciones mínimas iguales o superiores a 3.000 UF en un total de 135 días al menos).

En el evento de aprobarse esta modificación, existen acciones que podrían perder la presencia ajustada que actualmente poseen, por lo que para mantener la presencia bursátil deberán modificar o suscribir nuevos contratos de market maker que se ajusten a la normativa en consulta. Bajos ese supuesto, y en el evento de aprobarse la modificación legal propuesta en el proyecto de modernización tributaria, ¿qué pasará con aquellos valores que, para poder ajustarse a las nuevas normas de la CMF deban suscribir contratos de market maker? De acuerdo al texto actual, perderían la calidad de valores con presencia bursátil por al menos un año, lo que podría generar una serie de efectos adversos en la sociedad y sus inversionistas, especialmente en lo relacionado a transacciones y valor de cotización del activo.

En este sentido, es necesario que en el debate legislativo se considere la eventual modificación que pueda implementar la CMF en relación a la determinación de presencia ajustada, de forma tal de dar flexibilidad a aquellas sociedades que actualmente poseen presencia ajustada, pero que deban suscribir contratos de market maker para mantener su condición de valores con presencia bursátil, condición que más allá del posible beneficio tributario incide en las decisiones de inversión y, en definitiva, en el mercado accionario y valor de transacción de un valor. De lo contrario, es probable que el remedio termine siendo peor que la enfermedad.

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