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DF Tax | Procedimiento administrativo ante el SII y plazos

Gonzalo Polanco, director Centro de Estudios Tributarios U. de Chile

Por: Gonzalo Polanco | Publicado: Jueves 5 de septiembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Gonzalo Polanco

Dentro de las medidas contempladas en el proyecto de ley de modernización tributaria presentada por el gobierno y que se encuentra en actual tramitación en el Congreso, se encuentra la derogación de la Ley 18.320 del año 1984, conocida también como "ley tapón", derogación que resulta necesaria, pues entrega mayor coherencia a nuestro sistema tributario, el que presenta varias disposiciones que difícilmente conversan. En este aspecto, hay que destacar que el mantenimiento de esta normativa solo seguiría confundiendo a los contribuyentes más que otorgar seguridad jurídica, todo, en tiempos en que la duración de los procedimientos sí tiene valor.

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Para analizar el tema, volvamos al origen de esta norma –obligatoria para la fiscalización del IVA–, salvo casos excepcionales, la cual establece una limitación a la facultad fiscalizadora del SII, ya que indica que la situación tributaria del contribuyente sólo podrá ser revisada en los últimos 36 periodos anteriores a la notificación. Si de dicha revisión se pudiera establecer alguna omisión, retardo o irregularidad, el SII podrá proceder a revisar los periodos anteriores, según sea el caso, dentro de los plazos de prescripción, que pueden ser tres o seis años.

Cuando se publicó la Ley 18.320, esta establecía un plazo de revisión inicial para el SII de doce meses. Paulatinamente este periodo se fue ampliando, hasta llegar –tras la dictación de la Ley 19.738 del año 2001–, a 36, tal como lo conocemos en la actualidad. Como este tiempo coincide casi en su totalidad con el plazo ordinario de prescripción contenido en el Código Tributario, que corresponde a tres años, el efecto de protección a favor del contribuyente se redujo. Por el contrario, debido a su obligatoriedad, la no aplicación por parte del SII o su errada interpretación, podría acarrear la nulidad del acto que emitiera este organismo al finalizar el proceso de fiscalización.

En resumen, el objetivo que tuvo en su origen se terminó desdibujando y su permanencia se justificó, en su momento, solamente por la existencia de un plazo fatal de seis meses para que la autoridad tributaria citara, liquidara o girara las diferencias detectadas en los periodos sujetos a revisión.

La necesidad de su derogación fue un asunto que empezó a rondar desde que se modificó el plazo el año 2001 y se hizo más evidente cuando se cambió el artículo 59 del Código Tributario el año 2010, estableciendo un plazo general de nueve meses para las fiscalizaciones del SII. Este hecho cambiaría nuevamente en el año 2014 con la eliminación de la fatalidad del plazo en el mencionado artículo 59. Por lo mismo –en opinión de muchos–, se hizo más necesario que nunca tener una disposición que estableciera un plazo general de duración de las fiscalizaciones que realiza el SII.

A nuestra legislación tributaria le hace falta un procedimiento general bajo el cual el SII lleve a cabo las fiscalizaciones y que dentro de esta normativa se incluya un plazo general y fatal para dar por concluido un proceso. Las normas que en la actualidad contempla el Código Tributario son herederas de una tradición de décadas, y fueron establecidas en tiempos en que la fiscalización se efectuaba sin los medios tecnológicos que hoy conocemos.

Respecto de la existencia de plazos para el SII, se podrá discutir cuál es el tiempo adecuado, y mencionar también que hay casos de excepción que por su complejidad no pueden tener un periodo diferente al de prescripción. Las situaciones de excepción podrían ser tratadas como tales, siendo recogidas en la legislación.

El problema de no contar con plazos diferentes a la prescripción genera inseguridad al contribuyente cuando es sometido a una fiscalización, puesto que desconoce cuánto durará cada una de las etapas y el proceso en total. Y justamente esta es una de las variables que son claves para un contribuyente, puesto que al entrar en un proceso de fiscalización tener claridad sobre el asunto le permite planificar de mejor manera su estrategia para poder enfrentar el proceso. Con la normativa actual, no es posible estimar un escenario.

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