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DF Tax | Reforma tributaria: ¿quién debiera decidir?

Por: Carola Trucco, socia de Barros & Errázuriz Abogados | Publicado: Jueves 20 de junio de 2019 a las 04:00 hrs.
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Carola Trucco, socia de Barros & Errázuriz Abogados

La reforma tributaria del año 2014 introdujo la conocida Norma General Antielusión (NGA), que se ha convertido en uno de los focos de la discusión del nuevo proyecto presentado en agosto pasado ante el Congreso.

Hace algunas semanas, tres de los cinco integrantes que conformarían la propuesta Comisión Antielusión rechazaron formar parte de la misma, lo que llevó al Gobierno a retirar la indicación. Sin embargo, aún cobra fuerza una interrogante que vale la pena discutir: ¿quién debiera decidir si una operación es elusiva?

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Hoy son los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Hasta ahora, el Servicio de Impuestos Internos ha evitado llevar casos ante dichos tribunales. Así se ha visto, al menos, en los casi cuatro años de vigencia de la NGA. Los funcionarios del SII han preferido aplicar otras normas que tienen a mano, como el rechazo de gastos o las normas de tasación.

Ello puede deberse a la intención de usar herramientas que les resultan más familiares, a que éstas constituyen caminos más cortos al de la NGA o bien, al hecho de que las transacciones que podrían ser revisadas a través de la NGA son muy recientes. Me inclino a pensar que la razón es esta última. Sea cual sea el caso, como a la fecha no hemos visto la aplicación de la norma, no sabemos si el camino tomado el 2014 fue el correcto.

Ciertamente no es una opción frecuentemente adoptada en otros lugares del mundo.

En algunos países anglosajones, por ejemplo, se ha optado por comisiones antielusión como las que proponía el Gobierno. En otros, han preferido estructuras intermedias con carácter meramente consultivas.

Estas alternativas no son las únicas. En jurisdicciones latinoamericanas como Perú, Colombia y México, es la propia autoridad tributaria la que determina si un acto es elusivo o no.

En este contexto, sería bueno revisitar las razones por las cuales tomamos este rumbo original en 2014. Nuestra experiencia, en que el SII actuaba como juez y parte, quedó en el pasado con la creación de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, por lo que radicar la facultad de decidir si un acto es elusivo o no en la administración tributaria, supondría un retroceso.

El Gobierno se ha mostrado abierto a presentar una nueva propuesta. Independiente de la estructura por la que opte, ésta debiera velar por la compatibilidad entre la aplicación eficiente de la norma y el derecho de todo contribuyente a un juicio imparcial.

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