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DF Tax | Reforma tributaria y repatriación de capitales

Javier Jaque, director magíster en tributación y académico del Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información U. de Chile

Por: Javier Jaque | Publicado: Jueves 17 de octubre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Javier Jaque

Recientemente fue aprobado el texto sobre reforma de modernización tributaria en la Cámara de Diputados, el que incorpora una mezcla del proyecto original junto a los cambios solicitados por la Democracia Cristiana en orden a otorgar los votos para su aprobación. De los elementos afectados por este acuerdo, destaca la eliminación del ítem que aborda la repatriación de capitales, bajo una tasa del 10% de impuesto en carácter de único.

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Es importante recordar que la normativa fue propuesta inicialmente por el gobierno del ex presidente Ricardo Lagos y luego por el presidente Piñera en su primer mandato, pero no fue sino hasta el segundo gobierno de la expresidenta Bachelet que se consiguió su aprobación, en el marco del proyecto de ley que lucha contra la evasión y elusión. En aquel entonces, la norma consistía fundamentalmente en aplicar un impuesto del 8% a las rentas que se declararan extemporáneamente y estuvieran fuera del país.

En la actual discusión de la Cámara de Diputados, dentro de los argumentos que se esgrimieron a favor de la incorporación de esta normativa, que fue resistida por los contribuyentes no afectados, destaca el que tiene relación con el ámbito económico: su aplicación implicaría la inyección de recursos frescos e inmediatos para las arcas fiscales. Al mismo tiempo, se indicó que teniendo dicha información la autoridad tributaria podría realizar una proyección del reconocimiento de futuras rentas sobre las rentas nacionalizadas, bajo este proceso.

Por el contrario, quienes estuvieron a favor de su eliminación del proyecto señalaron que este tipo de impuesto debe aplicarse de manera muy aislada, para no desincentivar al resto de los contribuyentes a cumplir con las obligaciones tributarias. En este caso, dijeron que su aplicación podría afectar de manera basal el comportamiento de las personas para el cumplimiento tributario de los países. De hecho, esta es una recomendación que realiza la OCDE en el análisis que hace de este tipo de normas.

Bajo el actual escenario de recesión económica que se vive a nivel mundial, en el que se busca reactivar la economía por medio de la aplicación de bajas tasas de interés, es necesario reponer esta normativa en el proyecto que se va a discutir en el Senado, porque es vital la inyección de recursos que pudieran llegar al país a través de la aplicación de este impuesto. De esa manera, se podría cumplir con los planes sociales fijados por el gobierno y contar con una base de reconocimientos de ingresos en el futuro, ya que desde el momento en que se declaran la administración tributaria puede hacer un seguimiento de las rentas.

Es de suma importancia que ante el actual momento y proyecciones económicas futuras se incorpore de forma definitiva al proyecto y se apruebe este beneficio, aunque eso signifique vulnerar los libros de la OCDE en lo que respecta a la frecuencia de incorporación de la normativa señalada. Se debe poner un alto a los subterfugios que el mercado internacional ha desarrollado para que estas rentas no sean detectadas por las administraciones tributarias, que impide, además, que los tratados de intercambio de información puedan aplicar eficientemente este impuesto, ya que, en muchas ocasiones, se incluyen incluso seguros para que la información no se revele en procesos de fiscalización.

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