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DF Tax | Régimen Pyme, la mesa coja

René Galindo, asesor de empresas y académico.

Por: René Galindo | Publicado: Jueves 19 de noviembre de 2020 a las 04:00 hrs.
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René Galindo

Estamos en noviembre, ad portas del cierre del año, siendo la culminación del primer año de vigencia de la reforma sobre modernización tributaria, que hasta la fecha tiene en incertidumbre a la mayoría de los contribuyentes catalogados como Pymes.

¡Sí! Efectivamente, la inquietud es grande dado que la promulgación de las normas tanto en ley, como en circulares emanadas del propio Servicio de Impuestos Internos, no han podido aún dar pie a una tranquilidad en cuanto a la alineación, aplicación, y armonización de aquellas personas clasificadas en el régimen de renta efectiva con contabilidad completa del artículo 14 letra D), número 3 de la Ley de Renta. (Régimen Pyme 14 D3)

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La normativa evidencia falencias, en cuanto algunas normas relativas a la migración de los antiguos sistemas de tributación al nuevo régimen Pyme 14 D-3, en especial aquella relacionada con el ingreso del antiguo régimen de renta atribuida que no quedó contemplando en ley, ni en las normas transitorias de la Ley 21.210, como, asimismo, tampoco se incorporó en las normas adecuatorias contenidas en la Ley 21.256.

No obstante, ello el Servicio de Impuestos Internos en la circular publicada sobre la materia entrega instrucciones sin citar la fuente jurídica, para resolver la materia ligada a la migración de un contribuyente desde el régimen de renta atribuida al sistema Pro- Pyme.

Tampoco se ha aclarado hasta la fecha el procedimiento que este mismo contribuyente, estando obligado a llevar contabilidad completa, debe realizar para llevar a cabo los ajustes extracontables mandatados por la Ley de la Renta, con el objeto de cuantificar la base imponible y así determinar la cuantía del Impuesto a la Renta de Primera Categoría. Como bien es sabido, los principios que rigen la metodología de trabajo para cuantificar la contabilidad completa obligan a reconocer un gasto cuando esté pagado o adeudado. Sin embargo, desde un punto de vista del Régimen Pyme y a la luz de la reforma tributaria en comento, se deberá distinguir si estos gastos han sido pagados o adeudados, por cuanto sólo en el caso que se produzca la doble condición de "egreso-gasto", podrá ser rebajado como tal en la base imponible del referido tributo. De esta forma, los sistemas y software de contabilidad para Pyme tendrán que adecuarse oportunamente a este nuevo requerimiento denominado "egreso-gasto", de lo contrario será el contador el que tendrá que asumir el costo con largas horas de análisis.

Como se ha señalado en el mensaje del Ejecutivo, cuando se envió esta ley al Parlamento, el objetivo inicial del legislador al instaurar este nuevo régimen de tributación fue simplificar el sistema tributario para las Pymes. Sin embargo, al incorporar como requisito elemental de aceptación del gasto, el concepto de "egreso-pagado", y por otra, en los ingresos el concepto de "ingreso-percibido", obligará a hacer un análisis exhaustivo de los flujos efectivos de caja asociadas a ambas partidas, lo que en definitiva y de manera inevitable, duplicará el trabajo de análisis previo, que deberá asumir el contador, sobre todo al inicio y cierre de cada ejercicio comercial, toda vez que suelen reflejarse al cierre de cada año, ingresos diferidos; anticipos de clientes o de proveedores, afectando a lo menos la cuantificación del "egreso-gasto" por concepto de compras e importaciones de mercaderías y activos fijos, como asimismo, los "ingresos-percibidos" al cierre del año.

Por otra parte, la ley señala que la propuesta de la declaración anual de impuesto a la renta de este segmento de contribuyentes la efectuará el Servicio de Impuestos Internos a partir de los antecedentes que constan en el Registro de Compras y Ventas Electrónicos (RCV). Sin embargo, el contribuyente debe advertir que las anotaciones que constan en dicho registro, deberán ser analizados y ajustados, considerando el reconocimiento tanto de los ingresos como los gastos, que estos deben ser percibidos y pagados respectivamente, por cuanto dicho registro electrónico carece de información que permita por sí mismo efectuar esta distinción.

Asimismo, la ley dispone que este grupo de contribuyentes, estará liberado de aplicar la corrección monetaria establecida en el artículo 41. Sin embargo, las instrucciones evacuadas por el organismo fiscalizador instruyen que en ciertos casos se deberá aplicar corrección monetaria, y se debe considerar un «ingreso tributable», a pesar de que no es un flujo percibido. Tal es el caso, de los reajustes mensuales por concepto de P.P.M. y el reajuste por activos y pasivo pactados en U.F. y moneda extranjera.

En consecuencia, para poder resolver la problemática planteada, se deberá recurrir a una fórmula de trabajo en conjunto entre contadores y expertos tributarios, que permitan velar por el cumplimiento tributario del contribuyente, y facilite la armonización de la contabilidad completa de carácter financiero con las normas tributarias. Es por ello que el equipo de profesionales que integran la Tribuna Tributaria expondrá próximamente estas disyuntivas contable-tributaria en el cuarto foro que organiza el Regional Metropolitano del Colegio de Contadores de Chile.

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