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DF Tax | Reparto de dividendos, ¿un destino incierto?

Dagoberto Berrocal Tapia, gerente de Auditoría en ARTL Chile.

Por: Dagoberto Berrocal Tapia | Publicado: Jueves 18 de noviembre de 2021 a las 04:00 hrs.
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Dagoberto Berrocal Tapia

En las últimas semanas se ha establecido en la agenda económica un notorio incremento en los repartos de dividendos de las grandes sociedades anónimas. Las empresas IPSA ya han comunicado que repartirán US$ 7.000 millones en dividendos, muy por encima de los US$ 3.894 millones de 2020 y US$ 5.124 millones de 2019.

El hecho que las empresas estén repartiendo más dividendos, ya sea con cargo a utilidades extraordinarias, retenidas o del ejercicio, es porque el monto del Capex de inversión este año no justifica mantener esos recursos sin darles una rentabilidad adecuada.

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Dichos repartos de dividendos implican pago de impuestos. Esto significa que el Fisco tendrá una entrada adicional de recursos, pero la recaudación fiscal no por eso irá en la misma línea, pues en general los grandes inversionistas participan en las compañías a través de sociedades, las que no necesariamente reparten estas ganancias al beneficiario final.

Las empresas no ven claridad aún para tomar decisiones de inversión a mediano y largo plazo; esta incertidumbre indica que las empresas están reemplazando las inversiones que hacían en años anteriores con estas utilidades, repartiéndolas así como dividendos y después cada accionista decide que hace con su dinero.

Los destinos pueden ser diversos en Chile y en el exterior; uno de los preferidos es Estados Unidos, país que cuenta con más de una arista y que hoy registra su inflación más alta en 13 años: el mercado laboral presenta inestabilidad y la crisis de los contenedores ha afectado las cadenas de suministros de productos.

Uno de los temas tributarios que quizás mayor inequidad produce en los contribuyentes, es verse expuesto a que una renta pague dos veces impuestos de una misma naturaleza. Para minimizar estos efectos existen mecanismos que algunos países adoptan, evitando así que una misma renta quede gravada en más de una oportunidad por una misma clase de impuesto.

De ahí la importancia de que Chile tenga muchos convenios de doble tributación (34) para poder minimizar el efecto negativo que produce la doble tributación internacional.

Sin embargo, nuestro país en la actualidad tiene suscrito, pero no vigente, un convenio para evitar la doble tributación; hecho que conlleva a analizar los efectos tributarios de trasladar capitales entre ambos Estados, las tasas de impuestos asociadas de acuerdo a los regímenes tributarios, la calidad tributaria de los dividendos acorde al Registro de Rentas Empresariales (FUT, ISFUT, posteriores a 2016, exentas, etc.) y los efectos del posterior retorno de capitales o gananciales.

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