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DF tax | Revisando el beneficio tributario de las acciones con alta presencia bursátil

Mauricio López, socio de Recabarren & Asociados.

Por: Mauricio López | Publicado: Jueves 10 de diciembre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Mauricio López

El poeta y filósofo español Jorge Agustín Nicolás Ruiz de Santayana decía: "Quien olvida su historia está condenado a repetirla". Traigo esa frase a colación y creo que es bueno asociarla ahora que, entre las diversas ideas que corren en materia de revisión de exenciones tributarias, está aquella que dice relación con la "exención" de impuestos sobre la ganancia de capital obtenida en la venta de acciones con alta presencia. Esto es, el beneficio de considerar ingreso no renta la ganancia de capital obtenida en la venta de acciones con presencia bursátil que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.

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Más de una vez se ha escuchado que dicha exención beneficia a personas con alto patrimonio, quienes pueden invertir en dichos valores, o bien, que el eliminar la "exención" es una medida en pro de una mayor recaudación, a fin de cumplir las actuales y futuras necesidades de gasto público.

Sin pretender entrar a debatir respecto de estas afirmaciones, resulta a lo menos prudente determinar el por qué y para qué existe esta "exención". El recorrido se inicia con la Ley N°19.768 del año 2001- más conocida como MKI- la cual creó el beneficio, hoy contemplado en el artículo 107 de la LIR. En el mensaje de dicha ley se contiene el fundamento de la norma que se incorporaba a nuestro sistema, señalándose que "la experiencia de diversos países demuestra que el desarrollo del mercado de capitales es uno de los aspectos más relevantes en la determinación de las posibilidades de crecimiento de una economía"

Nuestro recorrido continúa con la Ley N°20.190 del año 2007, la cual vino a reforzar las reformas introducidas por la Ley N°19.768. Durante la tramitación de dicho texto legal, el ministro de Hacienda de dicha época, Andrés Velasco, señaló que "un mercado financiero integrado es condición necesaria para poder compartir riesgos con agentes externos. En la medida que esto se logre, nuestra economía será menos vulnerable a los shocks negativos que la puedan afectar. Para ello, es necesario tener un mercado de capitales moderno, profundo y eficiente". Posteriormente se dictó la Ley N°20.448 que ubicó el beneficio de liberación de impuesto a la ganancia de capital obtenida en la enajenación de acciones con presencia bursátil en el artículo 107 de la LIR -que reemplazó al artículo 18 ter- y que se refirió que esta exención dio "un nuevo impulso al mercado accionario local, tanto en capitalización bursátil como en volumen transado."

En definitiva, antecedentes como los planteados se repiten a lo largo de la historia de las diversas normas que han modificado nuestro mercado de capitales, revelando el esfuerzo que se ha realizado durante los últimos 30 años para modernizar y profundizar el mismo. En este contexto, el beneficio de "exención" a la ganancia de capital de acciones con alta presencia no es una medida aislada, sino que forma parte de una serie de medidas que se han ido implementando con el objetivo de desarrollar nuestro mercado de capitales, incentivar el ahorro y permitir que el financiamiento alcance a los mejores proyectos en atención a la economía de nuestro país.

Lo anterior deja en evidencia la relevancia que tiene un mercado de capitales robusto para un país, pues es rol fundamental del mismo participar como intermediario, vinculando los recursos y el ahorro de los inversionistas, permitiendo que los emisores encuentren alternativas de financiamiento y a los inversionistas, alternativas para destinar sus recursos, todo lo cual indirectamente influye en un bienestar global, aun cuando a veces se pretende desconocer esta circunstancia.

Luego, considerando que se está revisando la "exención", cabe en primer lugar preguntarse si el objetivo de la norma se mantiene vigente y si la tarea a ese respecto se encuentra cumplida. En este sentido, todo indica que la necesidad de contar con un mercado de capitales que reúna las condiciones indispensables para contribuir al crecimiento económico del país cobra aun mayor vigencia en el contexto económico actual, y que aún nos falta por avanzar en profundizar en nuestro mercado de capitales.

Bajo esta premisa, parece que no sólo debemos pensar mantener la exención en sí, sino que se debe ir un paso más allá aún, y propender a una mayor integración del Mercado Integrado Latinoamericano, el cual busca fomentar el crecimiento de los negocios financieros para los participantes (entre ellos Chile), ofreciendo la mejor alternativa de inversión, diversificación, liquidez y financiamiento.

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