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DF Tax | Teoría y práctica

Luis Felipe Ocampo, socio de Recabarren & Asociados

Por: Luis Felipe Ocampo | Publicado: Jueves 3 de septiembre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Luis Felipe Ocampo

Como ocurre en todo, una es la situación en la teoría y otra, muchas veces, completamente distinta en la práctica. Esa realidad ineludible se acentúa de manera exponencial cuando se trata de aspectos que lesionan el patrimonio de las personas.

¿Un ejemplo cercano? Chile.

Efectivamente, antes de la pandemia la discusión respecto de las AFP se centraba sólo en las bajas pensiones y en la extendida consigna "No más AFP". Luego, cuando ya el Covid-19 se hacía sentir, los políticos ingresaron la reforma constitucional para permitir el retiro del 10% de los fondos que cada trabajador ahorra en esas administradoras. Lo anterior fue matizado posteriormente por el proyecto que sus impulsores denominaron "nacionalización de los fondos de pensiones" y que persigue hacer de dominio estatal esos cuantiosos recursos.

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Por estos días, millones de cotizantes han retirado el porcentaje permitido de sus fondos individuales y gozan de ese dinero. Acceder materialmente a esa plata modificó diametralmente la percepción popular del sistema de AFP y dejó al descubierto dos verdades: primero, que los fondos estaban ahí disponibles, la plata no la robó nadie; y segundo, que el dinero manejado por las AFP es propiedad de cada trabajador y fruto de su esfuerzo, por tanto, el 90% restante no se toca por el Estado.

Como queda claro, si se quiere afectar el patrimonio de las personas, la reacción de ellas es inmediata y enérgica.

Pues bien, superada la reforma constitucional para acceder al 10%, nuevamente un grupo de parlamentarios impulsó otra reforma a la Constitución para institucionalizar transitoriamente un impuesto al patrimonio con tasa de 2,5%, que quiere afectar a aquellas fortunas superiores a US$ 22 millones, y sus recursos ser destinados a pagar a ciertos chilenos un ingreso que les permita vivir mientras dure la emergencia.

Independientemente de las muchas opiniones que se han dado y de las demostraciones técnicas que a diario se publican para justificar su inconveniencia, hoy toca mirar el tema desde la práctica, especialmente desde la premisa señalada. Es decir, cuando se afecta el patrimonio, la reacción de los sujetos es inmediata y con fuerza.

Respecto al impuesto al patrimonio, en teoría este podría llegar a nacer y generar algún nivel determinado de recaudación, más alto o bajo. En la práctica, sin embargo, si bien el tributo -como norma- podría ver la luz, su efectividad y que llegue a ser pagado por el universo de obligados es altamente improbable porque al afectar de manera importante el patrimonio es indudable que los contribuyentes impugnarán el cobro por las vías judiciales existentes; el Servicio de Impuestos Internos deberá enfrascarse en extensos y complejos litigios, los que al cabo de varios años podrían llegar a tener una sentencia definitiva y en la medida que el Fisco gane el juicio existiría alguna posibilidad de cobrar el impuesto. Esto sucederá cuando el Covid-19 y la pandemia de 2020 ya sean un lejano recuerdo y aquellos potenciales beneficiarios del Ingreso de Emergencia simplemente no lo necesiten o ya no estén en este mundo en muchos casos.

Por otro lado, si el impuesto busca ser aplicado con carácter permanente, la reacción y el resultado será el mismo: oponerse judicialmente a su cobro o derechamente radicarse en otro lugar del mundo donde no exista ese tipo de gravámenes, cambiando el domicilio del titular del patrimonio, como ocurrió en países como España o Francia. El efecto de este éxodo indudablemente es muy nefasto para la economía nacional, pues implica la salida de importantes recursos, generando menor inversión, menor ahorro y con ello menos empleos durables y de calidad que permiten asegurar crecimiento económico.

Es evidente que de la teoría a la práctica existe una gran distancia en materia de este tributo, y nadie puede negar que el único impuesto efectivo es aquel que realmente se paga.

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