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Dudas, dudas, dudas… e impuestos

Por: Bárbara Neyra, directora Área Tributaria Aninat Schwencke & Cía. | Publicado: Jueves 16 de agosto de 2018 a las 04:00 hrs.
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Bárbara Neyra, directora Área Tributaria Aninat Schwencke & Cía.

"El mundo cambió". "Las cosas ya no son como antes". "Esto es un enredo". "Ya no hay certeza para nada"... estas y varias otras son las frases que a menudo se escuchan cuando se habla de la última reforma tributaria, pero ¿es tan así? ¿Afecta al ciudadano "de a pie", a "la señora Juanita"? ¿O solo son frases dadas por los grandes empresarios? ¿Existe incertidumbre tributaria respecto de ellos? Lamentablemente la respuesta es sí, sí lo afecta, hay incertidumbre, y más de lo que cree.

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Veamos un ejemplo simple: una persona común y corriente, que no tiene grandes inversiones, que compró su casa hace 10 años con crédito hipotecario y decidió venderla porque llegó una inmobiliaria con una oferta que no podía dejar pasar, ¿qué impuesto debe pagar la utilidad generada?

Antes, la respuesta era relativamente sencilla, bastaba con preguntar: ¿Es dueño del inmueble hace más de un año? ¿Está vendiendo a una entidad relacionada? ¿Ha comprado y vendido inmuebles en otras ocasiones? Si la respuesta a estas tres interrogantes era NO, felicitaciones, la utilidad generada en la venta no estaba afecta a impuestos y si la respuesta a alguna de las preguntas anteriores era SÍ, la utilidad debía considerarse para efectos del Impuesto Global Complementario. Simple, ¿no?

Hoy, ya no es tan fácil, porque hay que determinar cuál de los tres regímenes actualmente existentes para efectos de Impuesto a la Renta resulta aplicable. En nuestro ejemplo, dado que la propiedad se adquirió el año 2008 no resultan aplicables las normas de ingreso no renta, por lo que hay que analizar si paga un impuesto único de 10% (bajo determinadas condiciones) o Global Complementario. Si esta persona vende después de un año, y a un no relacionado, podría ("podría") acogerse a las normas especiales de tributación, donde sólo pagará un 10% de la utilidad que exceda del límite exento de 8.000 UF. Esto, siempre y cuando nuestro personaje ficticio no declare "rentas efectivas afectas a Impuesto de Primera Categoría".

Es ahí, en el concepto de "rentas efectivas afectas a Impuesto de Primera Categoría" donde surgen las mayores interrogantes y, lamentablemente, la asimetría. En nuestro ejemplo, si nuestro ciudadano le prestó dinero a la Pyme de su hijo (que no tenía acceso a financiamiento bancario) respaldando el préstamo con un pagaré afecto a intereses, lamentablemente de acuerdo al criterio del Servicio de Impuestos Internos, nuestro pobre personaje debe declarar Impuesto de Primera Categoría bajo renta efectiva, por lo que la utilidad ya no puede acogerse a esta norma especial, debiendo pagar Impuesto Global Complementario. Si esa misma plata la hubiese destinado a un depósito a plazo (ojo, generando intereses igual), sí habría podido acogerse a esta norma. ¿Asimetría? Usted decida.

Si a lo anterior, además sumamos la venta de un inmueble con construcciones, donde puede resultar aplicable IVA, o el hecho que la propiedad pueda estar incluida en una zona de ampliación urbana afectándose con el recién estrenado impuesto al incremento de valor generado por la ampliación de límites urbanos, tendríamos una discusión que iría mucho más allá de estas líneas.

Después de lo anterior, y en un caso tan sencillo como la simple venta de un inmueble, ¿cabe alguna duda de que nuestro sistema tributario es sumamente complejo y que urgen modernizaciones y simplificaciones en todos los niveles?

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