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El ABC de la doble tributación internacional... y algo másS

Claudio Bustos Socio Bustos & Cía. Abogados Tributarios

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Probablemente, la externalidad negativa más compleja a la que un contribuyente puede verse expuesto involuntariamente, es la doble tributación internacional. Ya sea por originar rentas en varios países o por poseer más de un lugar de residencia o ciudadanía, una persona puede verse expuesta a tener que pagar impuestos en más de una jurisdicción, por las mismas rentas.

Como solución o alivio a este dilema, existe una serie de mecanismos unilaterales y multilaterales adoptados por los países, de manera que la doble tributación pueda reducirse a su mínima expresión. En Chile, los aspectos más relevantes a considerar son: (a) Existe la posibilidad de deducir como crédito de los impuestos en Chile, el impuesto que ha gravado a la misma renta en el exterior, crédito que tiene un límite de 32% de la renta neta de fuente extranjera cuando no existe convenio para evitar la doble tributación, o de 35% si existe dicho convenio. (b) Cuando no existe convenio, solo dan derecho a crédito por impuestos pagados en el exterior ciertas rentas, tales como los dividendos, royalties, rentas por asesorías técnicas y otras prestaciones similares, mientras que en los casos en que existe convenio, el derecho a crédito se extiende a todas las rentas contempladas en el respectivo convenio (por ejemplo, intereses, ganancias de capital, rentas por servicios personales, etc.). (c) Las rentas por servicios personales solo dan derecho a crédito en Chile cuando existe convenio. Por ello, en ausencia de convenio, las rentas por servicios personales, que típicamente se perciben cuando una persona está trabajando o prestando servicios en el exterior manteniendo su residencia o domicilio en Chile, quedarán íntegramente afectas a impuesto en ambos países. Llama la atención que la última reforma tributaria no haya terminado aún con esta inequidad.

Con la reforma tributaria ya en vigor, hay que considerar dos elementos adicionales: (i) Como es sabido, bajo el régimen de renta atribuida, uno de los dos nuevos sistemas vigentes a contar de 2017, las rentas del negocio son tributadas anualmente por los socios sobre base devengada, aun cuando no hayan sido retiradas como dividendo, asumiendo una ficción, como si la sociedad fuera transparente o no existiera para efectos fiscales. Así las cosas, el régimen de renta atribuida plantea el dilema de que el contribuyente inversionista extranjero pagará impuestos en Chile por rentas que no necesariamente ha percibido, y que pueden no estar afectas aún a impuesto en el país de residencia. Por ello, surge la necesidad de sincronizar la tributación en ambos países, de tal manera de utilizar los respectivos créditos (con EEUU, por ejemplo, ello es posible a través del conocido mecanismo “check-the-box” disponible en ese país). (ii) Las rentas pasivas provenientes de entidades controladas en el exterior, que ahora deben también tributarse sobre base devengada (nueva norma CFC o 41G), dan derecho a crédito en Chile, pero solo contra el Impuesto de Primera Categoría, salvo los casos en que exista convenio con el respectivo país. En consecuencia, se trata de un problema no menor, pero que puede aminorarse adecuadamente si se toman los debidos resguardos.

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