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¿El hidrógeno verde como bien nacional de uso público?

Agustín Walker Socio LAWGIC + Abogados, Recursos Naturales y Medio Ambiente

Por: Agustín Walker | Publicado: Jueves 8 de abril de 2021 a las 04:00 hrs.
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Agustín Walker

Pese a la relevancia que ha adquirido el hidrógeno verde en el último tiempo, sorprende lo desapercibido que ha pasado el proyecto de ley presentado por el senador Manuel José Ossandón, que pretende declarar el hidrógeno verde como bien nacional de uso público. En palabras simples, tal declaración tendría como consecuencia que su uso pertenecería a todos los habitantes de la nación y que su administración corresponde al Estado, como ocurre con otros bienes nacionales de uso público como las calles, plazas, caminos, playas o el agua. -Hasta ahora suena todo muy bien-

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Sin embargo, y antes de entrar en el análisis, es necesario aclarar que el hidrógeno verde no se encuentra en la naturaleza, sino hasta que es creado mediante un proceso productivo. El hidrógeno solo adquiere tal carácter cuando es obtenido del agua mediante la electrólisis, proceso intenso en consumo de energía, que, si es producida en base a energías renovables, generará el hidrógeno en su versión verde.

Entonces, ¿puede ser declarado bien nacional de uso público el resultado de un proceso productivo? En estricto rigor, el hidrógeno verde es un subproducto del agua (la que sí es un bien nacional de usos público), que, mediante un proceso industrial es tratada para separar sus partículas y producir hidrógeno verde. Calificar el hidrógeno verde de esta forma es confundir el bien (agua) con el producto (hidrógeno verde) y equivalente a dar el mismo estatuto jurídico al agua y a las bebidas gaseosas.

Ahora bien, si asumimos que la intención del proyecto es dar al hidrógeno verde un régimen similar al que tienen los hidrocarburos, el litio o las sustancias minerales (que en realidad no son bienes nacionales de uso públicos, sino que bienes del Estado), nuevamente se observa la misma contradicción. Los bienes del Estado se entregan a los particulares normalmente mediante concesiones o permisos de explotación para el desarrollo de una actividad, pero el producto de esa actividad no mantiene el carácter de bien del Estado. Lo anterior, sería equivalente a confundir el cobre que se encuentra en las minas con los cátodos de cobre producidos y exportados por las empresas mineras.

De lo expuesto se concluye que hay una incoherencia esencial entre lo que es un bien nacional de uso público y el uso que se pretende dar al término en este proyecto. Una de las características esenciales de dichos bienes es que son inapropiables por los particulares, están fuera del comercio; entonces, calificar el producto de una actividad industrial como bien nacional de uso público es extraer dicho producto del comercio en el mismo instante en que es producido (cuesta imaginar que alguien esté dispuesto a realizar una inversión considerable para fabricar un producto que dejará de ser suyo en el instante mismo en el que nace).

Sin dudar de las buenas intenciones del senador Ossandon, este proyecto no sólo es jurídicamente inconsistente, sino que manifiestamente expropiatorio e inconstitucional. Y de prosperar, se estaría poniendo una lápida al desarrollo de la industria del hidrógeno verde antes de producir la primera partícula.

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