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El que mucho abarca, poco aprieta

Constanza Hube Profesora de derecho UC

Por: Constanza Hube | Publicado: Jueves 12 de julio de 2018 a las 04:00 hrs.
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Constanza Hube

Recientemente fueron presentadas las indicaciones al comentado proyecto de ley sobre protección de datos personales, entre las que se incluye un cambio institucional relevante para la futura autoridad de protección de datos de nuestro país.

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Las indicaciones del Ejecutivo buscan reemplazar la figura de una Agencia de Protección de Datos especializada, por el ya existente Consejo para la Transparencia, radicando en este último las competencias para velar por el cumplimiento de la normativa relativa al tratamiento de datos personales. Esta propuesta ha generado fuego cruzado entre quienes consideran que debe existir una agencia de datos especializada y aquellos que plantean que, con los suficientes recursos, el Consejo puede sumar esta tarea a sus competencias.

Más allá de una u otra posición, bien vale la pena recordar que el Consejo –por aplicación de la Ley de Transparencia– “tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información”. Así, el interés principal del Consejo es velar por la transparencia de los actos de la Administración, siendo una excepción la reserva de la información, y precisamente una causal de secreto es la afectación de la vida privada. ¿No será acaso contraproducente que un órgano cuya vocación principal es la probidad y transparencia, se preocupe ahora también de velar por la protección de los datos personales?

Por otra parte, el Consejo está focalizado principalmente en los órganos de la Administración del Estado, mientras que las nuevas funciones que se le entregan se ejercen respecto de responsables de datos personales tanto públicos como privados. ¿No parece contra intuitivo que un órgano que está enfocado en la probidad y transparencia del sector público, ahora tenga el poder de fiscalizar e incluso sancionar al sector privado frente a incumplimientos a la legislación sobre el tratamiento de datos personales?

En este sentido, cabe destacar que una de las razones para presentar y avanzar con este proyecto de ley tiene que ver con el compromiso de Chile de elevar la protección del tratamiento de datos personales para cumplir con los estándares internacionales en esta materia y las directrices de la OCDE. Pues bien, estas directrices expresamente señalan que las autoridades encargadas de velar por la protección de los datos deben ser independientes, imparciales y libres de todo conflicto de interés. ¿No será acaso un conflicto de interés el choque entre dos bienes jurídicos protegidos tan distintos como la transparencia y la protección de datos personales?

El Consejo para la Transparencia ha cumplido exitosamente en estos casi diez años una función relevante y esencial que ha permitido cambiar la cultura de nuestro país en materia de transparencia. ¿Valdrá la pena hipotecar este prestigio?

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