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El retiro de Venezuela de la OEA

Hernán Salinas Profesor Derecho Internacional Público Pontificia Universidad Católica de Chile

Por: Hernán Salinas | Publicado: Jueves 11 de mayo de 2017 a las 04:00 hrs.
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Recientemente el gobierno de Venezuela ha entregado al secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA) el instrumento con que manifiesta su decisión de retirarse de la referida organización.

De esta manera, el país se ha autoexcluido de su participación en el sistema interamericano. Ello lo ha justificado en una supuesta violación del principio de no intervención por parte de la OEA en su contra, pero en la realidad temerosa de una muy posible suspensión de su participación en los órganos de dicha organización en virtud de la aplicación de la Carta Democrática Interamericana. A este acto de aislamiento internacional se le agrega su ya suspensión como miembro del Mercosur.

El artículo 143 de la Carta de la OEA establece: “Esta carta regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada por cualquiera de los Estados miembros, mediante comunicación escrita a la Secretaría General, la cual comunicará en cada caso a los demás las notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Secretaría General reciba una notificación de denuncia, la presente carta cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante, y éste quedará desligado de la organización después de haber cumplido con las obligaciones emanadas de la presente carta”.

De conformidad con la referida disposición, la denuncia de Venezuela sólo producirá sus efectos transcurridos dos años de su presentación y sólo quedará desligada de la OEA después haber cumplido con las obligaciones emanadas de dicho tratado.

Por tanto, el acto de retirarse del sistema interamericano no lo ha desligado de sus obligaciones en materia de respeto de la democracia representativa contempladas en la Carta de la OEA y en la Carta Democrática Interamericana y, en particular, de la aplicación del mecanismo de “fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática” contemplado en el capítulo IV de este último instrumento.

Cabe señalar que ya el Consejo Permanente en su resolución del 3 de abril de 2017 expresó “su profunda preocupación por la alteración inconstitucional del orden democrático en la República Bolivariana” y resolvió “seguir ocupándose de la situación de Venezuela y emprender, en la medida que sea necesario, gestiones diplomáticas adicionales para fomentar la normalización de la institucionalidad democrática, de conformidad con la Carta de la OEA y la Carta Democrática Interamericana, incluyendo la convocatoria de una reunión a nivel ministerial”.

De esta manera, la Carta Democrática Interamericana se encuentra en plena aplicación en cuanto a la grave crisis política, económica, social y humanitaria que afecta a Venezuela y, en particular, su artículo 20 que contempla precisamente la “alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado miembro”.

Dado el agravamiento de la situación y el anuncio del gobierno de Maduro de convocar a una asamblea constituyente con prescindencia de la Asamblea Nacional, y cuya integración se encuentra diseñada en beneficio del poder actual, sólo cabe aumentar la presión diplomática, apoyando los Estados miembros de la OEA las gestiones del secretario general Luis Almagro y la aplicación de las medidas que la Carta Democrática Interamericana contempla.

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