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El seguro de lagunas previsionales

Por: Hugo Cifuentes, abogado especialista en seguridad social y académico de la Universidad Católica, | Publicado: Miércoles 22 de septiembre de 2021 a las 09:10 hrs.
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Hugo Cifuentes, abogado especialista en seguridad social y académico de la Universidad Católica,

Desde antiguo en Chile hemos denominado "lagunas" previsionales o de cotizaciones, a los meses y o semanas sin imposiciones que es uno de los requisitos habituales para acceder a una prestación de seguridad social. Ello ha sido propio de los regímenes financiados con base en el reparto y al cumplimento de tiempo de cotizaciones.

La expresión "lagunas", que no tiene reconocimiento legal, también se asumió en el régimen de capitalización individual en la misma línea anterior, pero con una importante observación: la existencia de ella no afecta el acceso a la prestación, dado que estamos frente a un régimen de pensiones de aporte definido y de cotizaciones obligatorias que permite a los afiliados alcanzar prestación con el saldo registrado al momento de impetrarla.

Como las pensiones son bajas, "el llenado de lagunas" -en parte por la baja cantidad de cotizaciones acumuladas- se promueven mecanismos por los cuales los afiliados acumulen más saldo en su cuentas obligatorias para pensiones. Así, y recurriendo al seguro de cesantía, desde 2015, los cesantes que hacen giros del Fondo de Cesantía Solidario (FCS), con cargo al mismo Fondo, la Administradora AFC transfiere a la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias en la AFP correspondiente (CCICO), el monto equivalente a la cotización del 10% calculada sobre el monto del giro efectuado.

En esa línea, los proyectos de reforma al sistema de pensiones de los Presidentes Bachelet (2017) y Piñera (2018), con matices entre uno y otro, proponen ampliar la protección de los meses con seguro y sin cobertura por pensiones de los cesantes bajo la denominación, compleja técnicamente, pero práctica de "seguro de lagunas", a toda prestación que se reciba de los fondos de cesantía, de forma que los giros que efectúen los desempleados con derecho desde la Cuenta individual por Cesantía (CIC), también estarán cubiertos para el régimen de pensiones y para el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

En principio no habría discontinuidad previsional en ningún aporte asociado a las pensiones. El proyecto de nueva "ley corta de pensiones" que se envía al Congreso en estos días, recogería esta cobertura.

Corresponde, en todo caso, hacer los siguientes comentarios: Estas contribuciones serán mayoritariamente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, constituido con las cotizaciones de empleadores, trabajadores con contrato indefinido y aportes fiscales, es decir, estamos ante un fondo colectivo.

La población protegida alcanza a afiliados al seguro de cesantía, del cual está excluido todo trabajador y funcionario cuyo contrato no se rige por las normas del Código del Trabajo y los que voluntariamente pudieron incorporarse y aún no lo han hecho.

La cotización se ajusta al monto del giro efectuado de cuenta individual o del Fondo Solidario y no a la remuneración pactada o percibida previamente.

Entonces, se trata de una iniciativa que, en general, no ha sido motivo de cuestionamientos, al igual que el incremento de los beneficios del pilar solidario, sin perjuicio de seguir a la espera de la reforma estructural que el sistema de pensiones requiere sin mayor dilación.

En fin, como se aprecia la institución tradicional de las "lagunas previsionales", se proyecta en el vigente régimen de capitalización individual, sin corresponderle, pero que enfrenta una realidad que requiere avanzar en el control de la evasión y elusión.

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