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Empleo femenino: beneficios que perjudican

CONSTANZA CONTRERAS Socia de SCR Abogados, magíster en Derecho Laboral

Por: CONSTANZA CONTRERAS | Publicado: Martes 29 de marzo de 2022 a las 04:00 hrs.
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CONSTANZA CONTRERAS

Las brechas de género, la desigualdad salarial y la falta de mujeres en cargos de alta dirección, entre otras, son deudas históricas que se derivan del rol de cuidadora del núcleo familiar que han asumido las mujeres en la sociedad en contraposición al rol de proveedor del hombre. La legislación ha profundizado la brecha entre hombres y mujeres al incentivar un trato laboral desigual que encarece la contratación de mujeres, manteniendo el arquetipo tradicional de roles familiares y atribuyéndole a la mujer los costos del cuidado de la familia y los hijos, que, si bien asume, no le son propios.

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Tal es el caso, entre otros, del descanso obligatorio de la madre durante el período de pre y post natal, y durante el postnatal parental que obliga la contratación de reemplazos de la madre trabajadora durante su ausencia por un mínimo de 30 semanas. El cuidado del menor queda restringido a la madre, permitiéndose sólo el traspaso algunas semanas al padre al final del período de descanso, con lo que se mantiene su rol primario de cuidadora. Al ser facultativo el traspaso y existir brechas en las remuneraciones de los padres, el uso de estas semanas por parte del padre no supera el 1% de los casos.

También encontramos la imposibilidad de poner término al contrato de trabajo de la mujer desde la concepción y hasta un año después de expirado el descanso postnatal, salvo autorización previa del juez, fundada en vencimiento del plazo, conclusión del trabajo o incumplimiento grave. En los hechos, los jueces rara vez autorizan el despido en miras a proteger al menor, ni aún ante causales objetivas como el vencimiento del plazo, cuestión que también tiende a desincentivar la contratación de mujeres.

Uno de los beneficios que más encarece la contratación femenina es la sala cuna, que debe otorgarse sólo considerando la dotación femenina de la empresa, con independencia de la edad de los hijos o hijas, estado civil o edad de las trabajadoras. El costo promedio de la sala cuna es de $ 365.017 mensuales, y es traspasado íntegramente a la mujer desde que sólo con la contratación de ésta nace la obligación de otorgar el beneficio. Si bien es un beneficio importante, sus costos deberían ser compartidos entre los padres, pues de lo contrario se desincentiva la contratación femenina al hacerse distinciones basadas en el exclusivo hecho de ser mujer, su potencial maternidad y los costos asociados a ésta, y no en sus capacidades ni talentos, afectando sus posibilidades de crecimiento.

Estos son solo algunos de los beneficios que perjudican. La ley debería partir de la base que el cuidado de la familia y los menores es responsabilidad de ambos padres, distribuyendo los beneficios y los costos entre ellos. Solo de esa forma será posible cambiar de manera definitiva el rol que históricamente se le ha asignado a la mujer para reemplazarlo por principios de coparentalidad que permitan un trato igualitario de ambos sexos en el trabajo.

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