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En impuestos verdes hay espacio para mejorar

Andrés Fernández A. Abogado

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Por estos días se discute en el Congreso una de la aristas ambientales del proyecto de ley que busca modernizar la legislación tributaria. Son los denominados “impuestos verdes”, contenidos en el artículo 8° de la Reforma Tributaria del año 2014 y que ahora se desea modificar. Si bien en un inicio no fueron el foco de la discusión, esos impuestos hoy se han transformado en una materia fundamental del debate que mantiene aún pendiente la aprobación de la reforma tributaria.

Si bien este impuesto se ideó para gravar las emisiones de las termoeléctricas, en definitiva terminó aplicándose a todos los establecimientos que tengan calderas y turbinas que en su conjunto acumulen 50 o más mega watts térmicos de capacidad. Pero, ¿qué razón ambiental puede justificar establecer dicho umbral de entrada para el pago del impuesto? ¿Por qué solo las calderas y turbinas? ¿Qué pasa con los demás emisores?

Con justa razón, el gobierno introdujo una indicación para modificar el actual hecho gravado, que parece tener poco que ver con el supuesto objetivo ambiental del impuesto, que además resulta discriminatorio y evidencia nada más que un afán recaudatorio. Ya no pagarán los establecimientos según su potencia térmica, sino que según el volumen de contaminantes que emiten. Y no sólo las calderas y turbinas, sino que todos los emisores que superen los umbrales establecidos. Hasta ahí todo bien: se busca hacer al impuesto más “verde” y sin distinciones arbitrarias.

Lo que no se entiende es la última indicación presentada por el Ejecutivo en la Cámara de Diputados. Esto es, la vigencia del nuevo hecho gravado queda suspendida por tres años. Se dice que es para darles tiempo a los nuevos contribuyentes, básicamente fundiciones y procesos, para que se preparen y adapten. Parece razonable. Lo que no es razonable es extender dicha suspensión a todos los demás contribuyentes que actualmente pagan el impuesto, manteniendo un hecho gravado que, como se señaló, es discriminatorio y no cumple con los objetivos ambientales buscados.

Una norma tributaria, para que sea legítima, debe ser racional, justa y no imponer impuestos desproporcionados. Esta suspensión de tres años no cumple con esos criterios. ¿Perjudicar a unos para beneficiar a otros? ¿Contribuyentes de primera y segunda clase? No parece existir una razón válida para mantener estos errores. Se debe compatibilizar la conveniencia de dar un plazo de adaptación sin perjudicar el objetivo de la norma ni a los que ya pagan este impuesto. El plazo normalmente es un beneficio. La solución justa parece evidente: este plazo debe aplicarse solamente a quienes lo necesitan. Los que no, deben tener el derecho de renunciar al mismo.

El Congreso y el Ejecutivo tienen la palabra.

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