Enrique Alcalde

¿Bien común o buenismo estatal?

Enrique Alcalde Rodríguez Director del Centro de Gobierno Corporativo UC, Socio Marinovic & Alcalde Abogados

Por: Enrique Alcalde | Publicado: Jueves 4 de febrero de 2021 a las 04:00 hrs.
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A propósito de la pandemia, hemos sido testigos de todo tipo de limitaciones a los derechos fundamentales sobre la base de llamamientos a la “salud pública” o al “bien común”. No se trata, obviamente, de conceptos que deban estar ausentes en la regulación jurídica y social; lo relevante es guardar la debida cautela cuando se trata de invocarlos a la hora de restringir libertades básicas, sobre todo en vísperas de la redacción de una nueva Constitución.

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En este contexto, pareciera que a ratos se olvida que el Estado está al servicio de la persona humana, y no a la inversa. Y que ciertas garantías individuales se exhiben como conquistas de la humanidad que tomó siglos consolidar, y que deberían ser un freno o una cortapisa de cualquier “hoja en blanco”. En esta categoría se ubican, por ejemplo, las libertades de conciencia; de culto; de expresión; de movimiento; de reunión; de asociación; de trabajo; de hacerse dueño del producto del propio esfuerzo o inventiva; en fin, garantías cuya vigencia no depende (o no debería depender) de que el poder público las reconozca o no.

Es por ello que la sola invocación de nociones como “bien común” no puede erigirse en una patente de corso con la que cuenta el Estado para limitar los derechos básicos de que es titular el individuo; derechos que le permiten, por lo demás, protegerse del monopolio de la fuerza con que se ha dotado al mismo Estado.

En definitiva, conceptos indeterminados como los que se han señalado tienden a utilizarse bajo el supuesto tácito de que el Estado (y los individuos de carne y hueso que lo integran) sería el sujeto titular del interés público y altruista, frente a los intereses particulares y “egoístas” del ciudadano. Mal que mal, con razón se ha dicho que entre los diversos presupuestos del totalitarismo, generalmente subyace una visión finalista y optimista del poder como “bueno” o, en todo caso, dotado de valor ético únicamente gracias a la fuente de legitimación de quien lo posee.

Así, por ejemplo, la Constitución cubana, junto con prevenir, en su artículo 15, que el Partido Comunista de Cuba, “es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista”, agrega, su artículo 62, que “ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra la existencia y fines del estado socialista”.

Es de esperar que nuestra nueva Constitución reconozca, como lo hace la actual, que la consecución del bien común exige el pleno respeto de los derechos y garantías individuales, única defensa de las libertades -por lo demás anteriores y superiores al Estado- de que goza el gobernado de cara a cualquier poder público.

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