Enrique Alcalde

Responsabilidad de los asesores financieros

Enrique Alcalde Rodríguez Director del Centro de Gobierno Corporativo UC, Socio Marinovic & Alcalde Abogados

Por: Enrique Alcalde | Publicado: Jueves 7 de enero de 2021 a las 04:00 hrs.
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En un editorial de la semana pasada, y con ocasión de la controversia sobre la forma de operar de una conocida firma de asesorías previsionales, este mismo medio relevaba la necesidad de hacer más estrictos los requisitos de transparencia y rendición de cuentas con que funcionan esos y otros actores del sistema financiero. Ello, con miras a otorgar mayores garantías a los inversionistas de que los asesores de inversión cumplen ciertas condiciones, de que las promesas que hacen tienen sustento en la realidad, y de que los riesgos están debidamente explicitados.

No cabe duda de que las opiniones que emite un asesor financiero son susceptibles de generar en su receptor una determinada “confianza” o expectativa que puede, a su turno, llevarlo a concluir una transacción o negocio a resultas del cual experimente un daño o perjuicio, que a veces puede ser muy relevante. Lo fundamental, entonces, consiste en determinar bajo qué supuestos nacerá una obligación de indemnizar que pueda reclamarse del asesor.

Para estos efectos, un elemento sustancial viene dado por la conducta del asesor financiero, la cual debe reunir al menos un doble carácter. Por un lado, tratarse de un comportamiento que, en sí mismo y conforme a las circunstancias del caso, posea la aptitud o capacidad de originar una confianza razonable, justificada y legítima en el destinatario de su informe o recomendación. El receptor, por lo mismo, debe ser una persona respecto de quien el asesor debió observar un deber de cuidado, atendida la naturaleza de su informe y demás circunstancias concomitantes.

Sobre este particular, pueden ser ilustrativos algunos de los criterios que se contienen en el “Restatement (Second) of the law” de los Estados Unidos, conforme a los cuales el receptor: (i) debe formar parte del grupo de personas a quien se destinó la información y (ii) que su confianza en la información sea justificada o razonable, considerando sus propias calidades profesionales, conocimiento, y posibilidades de comprobar o confrontar su veracidad o exactitud.

Por otro lado, para que surja obligación de indemnizar, la conducta del asesor debe ser negligente, lo que ocurrirá si en el procesamiento de la información que se contiene en su reporte, o bien en su elaboración o posterior difusión, se han infringido los estándares que cabe exigirle de acuerdo con el oficio o la experticia que objetivamente es razonable atribuirle. Esto se vincula con la previsibilidad del daño, correspondiendo imputar responsabilidad si el asesor podía o debía –atendida la situación concretamente examinada– representarse que una falsedad o inexactitud de la información que proporciona o difunde es capaz de ocasionar un perjuicio en el receptor de la misma.

La oportunidad de regular este tipo de responsabilidad resulta más que propicia, atendida la actual discusión en el Senado del proyecto de ley impulsado por el Ejecutivo y que precisamente aborda estas materias.

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