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¿Es constitucional el proyecto de tercer retiro del 10%?

JOSÉ MANUEL DÍAZ DE VALDÉS J. Socio Estudio Fermandois – Director Centro Justicia Constitucional UDD

Por: JOSÉ MANUEL DÍAZ DE VALDÉS J. | Publicado: Jueves 25 de marzo de 2021 a las 04:00 hrs.
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JOSÉ MANUEL DÍAZ DE VALDÉS J.

Un grupo de diputados ha presentado un proyecto de reforma constitucional que, invocando la crisis generada por la Pandemia, permite un retiro de hasta el 10% de los fondos de las cuentas de capitalización individual. Este derecho se extiende a quienes gocen de rentas vitalicias “como pago anticipado de sus rentas”. Si bien existen otros proyectos similares, este es el que gozaría de mejores perspectivas de constitucionalidad.

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En efecto, dado que el Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucional un proyecto similar (rol N°9797-20), los diputados afirmaron haber adoptado los resguardos para que ello no volviera a ocurrir. Primero, se reforma el texto permanente de la Constitución (art. 19 N°18), evitando una utilización abusiva de las disposiciones transitorias. Segundo, se aplica el quórum correcto de 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio, y no los 3/5 que pretendía el proyecto anterior. Tercero, se evita la regulación por la Constitución de cuestiones que corresponde tratar a la ley, ya que la reforma constitucional no entra en los detalles del retiro, sino que se remite a la Disposición Transitoria Trigésimo Novena (primer retiro del 10%).

No obstante lo anterior, el proyecto mantiene algunos de los vicios de fondo que denunciara el Tribunal Constitucional, y agrega uno nuevo. Entre los primeros, destaca que el Congreso perseveraría en utilizar un resquicio para apropiarse de atribuciones del Presidente de la República, quién cuenta con iniciativa exclusiva en materias de seguridad social. Adicionalmente, los fondos de pensiones se destinarían a un fin diferente al original, produciendo de paso una suerte de “vaciamiento” del derecho a la seguridad social.

A lo anterior debe sumarse el problema que plantea la extensión del retiro a las rentas vitalicias. A diferencia de las AFP, las compañías de seguro no administran fondos ni cuentas de los beneficiados. En consecuencia, forzarlas a un “pago anticipado” las obliga a desembolsar recursos propios, lo que constituye una vulneración evidente no sólo de su propiedad, sino de su derecho a la igualdad ante la ley y ante las cargas públicas. En efecto, frente a las innegables necesidades generadas por la Pandemia, las medidas que favorecen a todos deben ser sufragadas por el Estado. Para eso cuenta con un sistema impositivo progresivo, el que le permite costear medidas como la propuesta de acuerdo a criterios de justicia distributiva. Al contrario, cargar exclusivamente a un grupo o sector de la población con un beneficio que corresponde otorgar al Estado, y que no tenía forma de prever, es evidentemente discriminatorio e inconstitucional.

En síntesis, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional, expuesta en su reciente fallo de diciembre pasado, el proyecto de tercer retiro es igualmente inconstitucional.

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