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Ética, libre competencia… y carne de pollo

Luis Robert V. Investigador IdeaPaís

Por: Luis Robert V. | Publicado: Viernes 8 de marzo de 2019 a las 04:00 hrs.
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Luis Robert V.

El Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) ha sancionado a tres grupos empresariales por infringir gravemente la libre competencia. La conducta sancionada consiste en un acuerdo o práctica concertada destinada a fijar el precio de venta de la carne de pollo para que fuera igual o superior a su precio de lista mayorista, en supermercados pertenecientes a estos conglomerados empresariales.

Si bien la sentencia aún no se encuentra firme, llaman la atención las razones alegadas por la defensa de los grupos empresariales. Todos coinciden en que las sanciones solicitadas por la Fiscalía Nacional Económica son desproporcionadas, o que al menos deberían atenuarse en virtud de que las compañías no obtuvieron beneficios económicos significativos a consecuencia de estas conductas. “Las promociones eran puntuales y esporádicas”, arguye una de las partes.

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Es curiosa la forma en que estas compañías comprenden la libre competencia en su propio ámbito corporativo. Todas sostienen su compromiso por implementar o incorporar al interior de sus corporaciones “programas de libre competencia”, “capacitaciones”, “manuales, “códigos de ética”, “asesorías externas”, entre otros. Por ejemplo, una testigo que se desempeñó en el área legal de una de las partes, declaró “se les explicaba más o menos todo el tema de la libre competencia” (p. 105). Y otro testigo, en el mismo tenor, “se explicó en forma bastante fácil de entender y en forma gráfica cuáles eran las conductas que eran aceptadas y las conductas que no eran aceptadas dentro de las normativas” (p. 106).

Estos breves extractos permiten hacerse una idea de la manera algo caricaturizada con que algunos empresarios entienden la libre competencia. Los condenados no parecen comprender el sentido literal y obvio de la ley (que es realmente lo mínimo exigible para que funcione una economía de mercado). En efecto, el art. 3 del D.L 211 no sanciona la intención ni tampoco el resultado de los ilícitos económicos, sino cualquier hipótesis de comportamiento que sea atentatoria a la libre competencia, incluso aquellas que “tiendan” a entorpecerla, como dice la misma ley.

La ética supone un paso más allá y requiere, por lo mismo, que primero se comprenda el sentido y alcance de la ley. Si la ética pasa a ser una suerte de remedio paliativo ―a juzgar por la propia confesión de las partes―, entonces sólo cumple un papel extrínseco o accidental respecto de cómo funciona el mercado.

Más grave aún es que no existe un debate sobre la institucionalidad necesaria para proteger adecuadamente la libre competencia. Para valorar el mercado es necesario repensar las sanciones ―las más frecuentes son las multas a beneficio fiscal― y avanzar en una discusión sobre si estos ilícitos son de carácter puramente económico o también penal (hasta ahora, solo económicos), con lo que se abriría la puerta para que las infracciones más graves a la libre competencia se castiguen con la privación de libertad, como ocurre en algunos países de Europa. Si queremos que la ética empresarial tenga un real sentido al interior de las prácticas corporativas, es importante también que se deje de considerar “lo ético” como algo poroso y difuso, que viene a hacer las veces de una “limpieza externa” de los ilícitos.

En una economía de mercado como la nuestra, es esencial promover una visión robusta del orden público económico. Mal que mal, en el reverso de esta hoja nos encontramos los consumidores, que nunca terminamos de comprender realmente el motivo de estas lamentables conductas.

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