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Etiquetado de alimentos y Minsal: comenzó la fiscalización

Socia Alessandri

Por: Loreto Bresky | Publicado: Jueves 5 de mayo de 2016 a las 04:00 hrs.
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La nueva ley 20.606 -sobre etiquetado de alimentos- y su reglamento, han seguido un camino plagado de polémica y discusión. La última divergencia entre la autoridad de salud y la industria es la exigencia de aplicar el reglamento en su período de vacancia.


El Ministerio de Salud sostiene que la nueva normativa se aplicará a partir del 27 de junio a todos los productos que se encuentren disponibles al público, independientemente de su fecha de elaboración. De esta forma, se alejó de su posición histórica, que privilegia la fecha de fabricación para efecto de las fiscalizaciones.


La Contraloría General de la República se pronunció y despejó dudas en relación a esta fecha, de manera que las grandes cadenas de supermercados se han transformado en un pre fiscalizador al estar exigiendo a la industria una serie de certificados, etiquetados y observaciones en sus productos, aun cuando la nueva regulación recién comienza el 27 de junio.


Una lamentable consecuencia de esto es que alimentos en condiciones óptimas para su consumo, que ya se encuentran en góndolas de supermercados o almacenes, deberán ser retirados ya que el empaque no estará de acuerdo con la normativa vigente al momento de su comercialización, aunque haya cumplido con la normativa de etiquetado vigente en su momento de elaboración.


El responsable de cumplir con las regulaciones y normativas existentes para un alimento es su productor, quien pierde el control cuando el producto se vende. Con esta interpretación se ha trasladado dicha responsabilidad a los distribuidores y comerciantes, especialmente a los pequeños almacenes cuya velocidad de reposición es menor a la de los grandes hipermercados.


Es decir, la autoridad podrá sancionar a la industria de alimentos por productos que elaboró con anterioridad al 27 de junio de 2016, haciendo aplicable una regulación sin que esté vigente a la época en que se elaboró dicho producto, o bien, hacer responsable al almacén o distribuidor de las obligaciones del etiquetado y rótulo del producto alimenticio que comercializa.


Ninguna de dichas interpretaciones tiene cabida.

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