Fernando Barros

Contratación forzada

Fernando Barros Tocornal Abogado Consejero de Sofofa

Por: Fernando Barros | Publicado: Viernes 5 de julio de 2019 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Fernando Barros

Fernando Barros

La ley 19.928 establece el deber del Estado de Chile de apoyar a los artistas, intérpretes y a los “forjadores del patrimonio de la música nacional”, en cuyo favor se contemplan entidades, fondos, consejos y funcionarios públicos para la ejecución de iniciativas financiadas con recursos fiscales, todo con el fin de preservar y fomentar la identidad cultural chilena.

Dentro de las medidas de apoyo se incluyen beneficios tributarios para espectáculos culturales, a los que se accede tras obtener el auspicio del Ministerio de Educación de acuerdo a la normativa vigente, lo que se ha dado en una proporción de un 70% para espectáculos nacionales y 30% para artistas extranjeros.

Imagen foto_00000001

Las últimas décadas el mundo de la música popular ha encontrado en los espectáculos masivos una forma de generar ingresos para los artistas, dando lugar a una industria que permite, además, llevar el patrimonio musical de un país a través del mundo. Y como parte de la apertura de Chile al libre intercambio, sumada al derecho constitucional de desarrollar cualquier actividad económica que no contraríe la moral, el orden público y la seguridad nacional, la iniciativa empresarial ha permitido exitosas presentaciones artísticas internacionales antes impensables de ver en nuestro país.

La presencia de miles de personas disfrutando de un espectáculo privado es un activo que pertenece a sus organizadores, quienes tienen el derecho de maximizar su emprendimiento vendiendo publicidad, promocionando empresas, celebrando eventos privados o dirigidos a clientes o a un mercado objetivo, pudiendo darle el nivel y jerarquía que estimen adecuado para el éxito de su iniciativa.

Así como nos resulta obvio que en una exposición privada que se trae a Chile de un renombrado pintor, nadie puede exigir que sea obligatorio destinar una sección de la sala para exponer simultáneamente pintores locales, parece improcedente que la ley exija que en una competencia deportiva deba contratarse y pagarse un encuentro previo de equipos o jugadores, y obligar al público que pagó por un espectáculo a asistir a otro muy distinto.

Algunos parlamentarios que consideran que se han realizado muchos espectáculos con músicos extranjeros que involucran importantes sumas de dinero —que al igual que los locales, han gozado de beneficios tributarios—, impulsaron un proyecto que en su versión inicial se apropiaba de los eventos masivos y que hoy, próximo a ser ley, condiciona los beneficios impositivos a los espectáculos a que todos los conciertos y eventos musicales de carácter masivo, de más de 3.000 espectadores, deban contemplar un proceso de venta de entradas de libre acceso que no podrá considerar la preventa o reserva a un público objetivo de más del 50% de la capacidad del recinto y, además, que cuando estos espectáculos sean de artistas extranjeros, deba contratarse la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos.

No se han recogido las opiniones imparciales y se modifica un beneficio tributario concebido para actividades certificadas como culturales sin distinción de la nacionalidad de los artistas, agregando exigencias ajenas al sentido de la norma, afectando gravemente el principio de la libre iniciativa empresarial y la no intromisión del Estado en las actividades privadas, con una ley que se apropia de una actividad ajena para darle un beneficio a un determinado grupo por el solo hecho de ser chilenos, con prescindencia de su calidad y méritos artísticos.

Lo más leído