Fernando Barros

Espantando inversionistas

Abogado, Consejero de SOFOFA

Por: Fernando Barros | Publicado: Martes 8 de marzo de 2016 a las 04:00 hrs.
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Estos meses hemos visto una “funa” a dos inversionistas extranjeros, líderes en el ámbito de los seguros y pensiones, que han invertido billones de dólares en Chile y que creyeron que podían seguir invirtiendo en operaciones basadas en principios, actos y efectos claramente regulados en la ley y que habían sido informadas transparentemente a autoridades y público. La ministra del Trabajo, parlamentarios y opinólogos de aquellos que gustan de denostar la actividad empresarial, han invadido la esfera exclusiva de autoridades de ámbitos técnicos, como lo son la Superintendencia de Pensiones y el Servicio de Impuestos Internos, llegando al extremo de cuestionar las opiniones especializadas de dichas autoridades. Poco colaboró la Contraloría General de la República en este penoso incidente.

En sendas operaciones Principal Group y Metlife organizaron su participación en la administración de fondos previsionales, acogiéndose a la normativa que permite amortizar y rebajar de la base imponible del inversionista, en un periodo de 10 años, el exceso por sobre su valorización de mercado de los activos tangibles e intangibles implícitos en la compra de una empresa, conocido como Goodwill. Nadie ha discutido que cumplían con los requisitos de forma, fondo y tiempo que la ley establece para aplicar esa normativa vigente y hacerla parte de su legítima opción para estructurar su inversión.

En 2010 la ley reguló el Goodwill y permitió la rebaja impositiva de ese mayor valor en un plazo de 10 años y no como se venía haciendo en la práctica, de rebajarlo incluso en un ejercicio comercial. Ello no constituye un privilegio o tratamiento excepcional como erróneamente se ha dicho, pues su fundamento es evitar una doble tributación sobre las mismas utilidades que, como valor presente de flujos esperados, están implícitas en el precio pagado en la compra de una empresa.

El cuestionamiento de la “funa” hace hincapié en que las irregularidades estarían en que se constituyó una nueva AFP para efectos de fusionarse con la entidad adquirida y que la entidad absorbente siguió utilizando el RUT de la entidad disuelta. Ha quedado claro que la forma en que se materializó la operación no era la propuesta por los privados y que ella, particularmente el que se creara una nueva AFP, fue exigida por la Superintendencia por estimar, legítimamente, que ello le daba mayor trasparencia y se cumplía mejor con la legislación vigente. Por su parte la autoridad tributaria ha señalado que ha sido una práctica corriente el autorizar solicitudes para que se continúe utilizando temporalmente el RUT de la entidad disuelta y que en la especie ello fue aprobado expresamente en mérito de las razones y fundamentos de la solicitud.

En un derrotero que llevaba a un desprestigio irreversible de nuestra institucionalidad, comprometía nuestra imagen y nos exponía a ser llevados a tribunales internacionales de protección de las inversiones, ha primado la cordura y la actuación profesional de la Superintendencia de Pensiones pondrá término a este autogol de nuestras autoridades.

En su Resolución 0513 del pasado 4 de marzo la Superintendencia de Pensiones, si bien le regala algo de maquillaje a la actuación de la ministra Rincón con referencias a elementos irrelevantes al caso que endosa a la anterior superintendente, quien sí tuvo un desempeño irreprochable y serio, en lo relevante sigue el profesional análisis y conclusiones de su fiscal y valida lo obrado por la Superintendencia y por las entidades inversionistas, no identifica irregularidad alguna y descarta, por improcedentes, las irresponsables presiones para declarar la nulidad de actos públicos, transparentes y válidamente autorizados y ejecutados.

Especial relevancia tiene lo resuelto en momentos de mucha inseguridad para los emprendedores e inversionistas, ya que rescata la importancia y fuerza vinculante del principio de la confianza legítima que deben poder tener los particulares en los actos y decisiones de la administración, como consecuencia del respeto a los principios de seguridad jurídica y buena fe. Cuando todo parece estar en demolición en nuestro país y se cuestiona nuestra institucionalidad, nos da un respiro el que se haga saber que los particulares que han actuado de buena fe y conforme a la ley pueden estar tranquilos de la validez y vigencia de las decisiones adoptadas en base a los pronunciamientos emitidos por la Administración.

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