Fernando Barros

Excepciones tributarias

Fernando Barros T. Abogado, Consejero de SOFOFA

Por: Fernando Barros | Publicado: Jueves 7 de enero de 2021 a las 04:00 hrs.
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El ministro de Hacienda conformó una comisión de expertos para revisar tratamientos excepcionales en el sistema tributario, en la que sólo cupieron economistas y no hubo espacio para considerar a ningún profesional consagrado al derecho tributario; y en un mundo en que la participación de las comunidades afectadas es esencial, tampoco se consideró pertinente el aporte de empresario o contribuyente alguno.

Las crisis social y sanitaria causaron una grave recesión que significa, por un lado, una fuerte disminución de los recursos fiscales por la menor recaudación tributaria y, por otra, la necesidad de recurrir a todos los recursos posibles, y agotar reservas y capacidad de endeudamiento, para cumplir con nuevos compromisos en materia de pensiones y gasto público en general. Podemos anticipar que en breve estaremos discutiendo una enésima reforma tributaria y otras medidas que incrementarán la carga impositiva y los aportes al Estado por la actividad empresarial en Chile.

En este escenario es fundamental que se grave de igual forma a quienes se encuentren en una misma situación, por lo que la existencia de exenciones o regímenes especiales debe ser transparente y justificado, evitando que los grupos de presión puedan obtener privilegios y restarse de su contribución impositiva, haciendo recaer una mayor carga en las mayorías silenciosas.

El Ministerio solicitó la colaboración del FMI y de la OCDE en la evaluación del gasto tributario que representan las normas que modifican las obligaciones tributarias de grupos específicos de personas naturales o jurídicas, de manera que el país tenga claridad de los costos y beneficios de los tratamientos de excepción.

Más allá de los aspectos técnicos del informe para lograr niveles de información transparentes y exhaustivos, hoy insuficientes, hay valiosas recomendaciones respecto de la medición y entendimiento del alcance de los beneficios que hoy contempla la ley, como ocurre con la renta presunta; del impuesto, y su crédito, al diésel; de algunos ingresos no constitutivos de renta como seguros de vida, ganancia de capital, tratamiento del leasing, beneficios a cooperativas, o tributación rebajada a las ganancias en ventas inmobiliarias; exención de IVA a los servicios profesionales, y de una mayor racionalidad en función de sus objetivos a la tributación de azúcares, alcoholes y otros.

Es indudable que tratamientos excepcionales como la renta presunta hoy no se justifican, como tampoco el que un grupo de presión impida que se apliquen criterios de eficiencia impositiva al diésel, con un menor ingreso de US$ 3.800 millones anuales. Por otra parte, si bien es innegable que la exención de impuesto a la ganancia de capital en la enajenación de acciones fue clave en el surgimiento y desarrollo del mercado de capitales, se podría acotar este beneficio y dejarlo como una herramienta para la captación de recursos de capital por nuevos emprendimientos o aperturas de sociedades, ganancias de pequeños y medianos ahorrantes y otras situaciones de excepción. Esto, dejando fuera el “trading” de acciones, los traspasos de posiciones mayoritarias o controladoras, la utilización del beneficio para simultáneas y otras operaciones en que se trata de préstamos de dinero y otras rentas que debieran tributar conforme a las reglas generales.

No hay beneficios gratis. El privilegio para una actividad o grupo se traduce, necesariamente, en una mayor carga para trabajadores, emprendedores y para la mayoría de la población.

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