Fernando Barros

Filantropía: Modernización Pendiente

Fernando Barros Abogado. Consejero de Sofofa

Por: Fernando Barros | Publicado: Martes 5 de junio de 2018 a las 04:00 hrs.
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A medida que las personas aseguran la cobertura de sus necesidades, se generan condiciones para mirar más allá del interés propio y se abre espacio para iniciativas en favor del prójimo, destinando parte del patrimonio que se ha logrado crear o incrementar durante la vida más activa, y también orientando las energías que en la madurez aún quedan a procurar el interés general de manera desinteresada y “aún a costa del interés propio”.

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A partir de los grandes logros en materia social, institucional y económica que trajo a los chilenos la gran transformación de las últimas cinco décadas, se ha extendido la tendencia por iniciativas solidarias para combatir la pobreza y sus consecuencias; junto al apoyo a la cultura, la educación, la preservación de las distintas formas de riqueza patrimonial que nos deja nuestra historia y la diversidad de pueblos que hoy conformamos Chile.

El surgimiento de la filantropía ha llevado a la revisión de su entorno regulatorio, destacándose un avance en la normativa sobre la constitución y operación de fundaciones y corporaciones, mas no así respecto de la libertad de las personas en orden a disponer de sus bienes, las formalidades asociadas a ello y el tratamiento tributario de las aportaciones filantrópicas. Nuestra legislación limita a quienes tienen herederos forzosos (hijos y cónyuge), por razones culturales que han perdido vigencia en parte, la posibilidad de asignar más de un 25% de su patrimonio a acciones benéficas o filantrópicas en general y, tratándose de donaciones en vida, además somete la acción altruista a su validación en un proceso de “insinuación” judicial.

En materia impositiva, si bien el incremento patrimonial derivado de recibir una herencia o donación es un ingreso no constitutivo de renta para el beneficiario, la ley grava las asignaciones hereditarias y donaciones con un impuesto que, en el caso de las instituciones que comentamos y de no mediar una exención, se aplica con una tasa que se incrementa rápidamente hasta un 35% del monto recibido (25% más recargo de 10pp). Por su parte, las entidades sin fines de lucro no gozan de exención de impuesto por las rentas que obtienen de la inversión de sus recursos, salvo con una difícil autorización gubernamental.

También es relevante la situación de las donaciones e iniciativas filantrópicas, e incluso las de responsabilidad social empresarial que hagan las empresas, las que pueden enfrentar un impuesto del 40% si no califican en la compleja y restrictiva normativa sobre exenciones. En aquellos casos en que operan los regímenes especiales hasta dos tercios del costo del aporte recae en el Fisco.

Junto con el tratamiento impositivo a la disposición de utilidades que no han cumplido con toda su tributación en un sistema integrado, es relevante ocuparse de la pertinencia de la decisión de la administración corporativa respecto de la destinación de parte del patrimonio social a acciones filantrópicas que no van en interés directo de la empresa o sus socios o accionistas. Nuestra legislación y los pronunciamientos de la antigua SVS son restrictivos en cuanto a que alguien distinto de los dueños pueda aprobar donaciones en una sociedad comercial y una decisión de ese tipo, que no pueda acreditarse como una acción que va en el interés directo de la sociedad y sus propietarios, podría acarrear responsabilidades a los involucrados para con los accionistas o socios minoritarios, quienes pueden sentirse menos comprometidos y reconocidos con la donación de recursos que, conceptualmente y en parte, sienten suyos.

El retomar ahora la iniciativa de la ley única de donaciones permite revisar de manera integral los diversos aspectos sobre organización de la sociedad y el rol de los particulares como actores claves en las acciones de interés social, la protección de la familia y el ámbito sucesorio, y también en sus aspectos tributarios y corporativos, respecto del traspaso de parte del patrimonio en favor de terceros, ya sea familiares, seres queridos o en reconocimiento a quienes tuvieron un rol en la vida de quien dispone.

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