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FinTech, ¿regular con qué objetivo?

Claudio Magliona Magliona Abogados

Por: Claudio Magliona | Publicado: Viernes 28 de diciembre de 2018 a las 04:00 hrs.
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Claudio Magliona

La revolución tecnológica del mercado financiero, generada por las empresas denominadas FinTech, podría fácilmente ser la mayor transformación en la historia de este mercado. Esta nueva realidad provoca un gran desafío no sólo para los actores de la banca, sino que especialmente para las mismas empresas FinTech que apuestan por incorporarse al mercado, con nuevos servicios que no sólo complementan el mundo financiero tradicional, sino que muchas veces compiten con el mismo.

La duda, que aún persiste tras anunciarse por estos días la normativa que regularía la actividad, es qué clase de regulación debe aplicarse a esta nueva industria: ¿deberían estos nuevos actores responder a los mismos estándares que la banca tradicional?

Una muestra de normativa FinTech ya existente es el caso de la Ley 20.950, de 2016, que autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, cuya normativa complementaria fue emitida por el Banco Central (BC) y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras durante 2017, y donde se espera que el BC emita un marco complementario en cualquier momento del año próximo. Esta regulación se hizo para democratizar el mercado de pagos, incrementando alternativas frente a los no tan altos índices de penetración de tarjetas de crédito, especialmente como nuevas formas de pago en el comercio electrónico. Sin embargo, a la fecha no existen aún emisores de tarjetas de prepago no bancarios al amparo de la mencionada normativa, que en ciertas áreas ha hecho aplicable a estos el mismo marco regulatorio de la banca, por ejemplo, en la obligación de contar con respaldo local de la información, aunque se hubieren contratado modernas y eficientes nubes públicas, que cumplen con los más altos estándares de seguridad y eficiencia.

Así, la normativa que debía incentivar la entrada de nuevos actores al mercado de pagos no ha logrado el efecto deseado. Si lo que se pretende es incentivar la creación de empresas que puedan competir con la banca en ciertos mercados, se debe aplicar otra dimensión regulatoria, en niveles diferenciados de exigencia.

Entonces, ante la pregunta de “para qué regular”, la respuesta no puede ser otra que incentivar nuevas industrias que generen mayor valor agregado, incorporando las nuevas tecnologías como motor esencial.

¿Siempre debemos regular? No. Muchas actividades FinTech pueden ya estar enmarcadas por la normativa existente y mayores exigencias podrían asfixiarlas. Sólo se debe regular donde realmente la fe pública esté comprometida, y donde haya que dar un marco de protección para los usuarios y uno de fomento para la industria. Asimismo, es esencial concluir que la denominación FinTech incluye muchas actividades e industrias y que, primero que todo, debemos diferenciarlas entre ellas. Sólo una vez que identifiquemos cada una de las actividades FinTech podremos determinar si aplica la legislación vigente, si es necesaria mayor regulación y qué clase de normativa es la necesaria.

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