Columnistas

Fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

Josefina Montenegro araneda

  • T+
  • T-

Compartir

Se ha afirmado que debido a un descuido legislativo, la Ley N.° 20.720 -y la consiguiente derogación de la Ley N° 18.175- habría ocasionado un vacío legal en lo referido a las facultades fiscalizadoras de la actual Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Muy por el contrario, la Ley N.° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, faculta expresamente a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento a ejercer su potestad fiscalizadora tanto respecto de los entes que intervienen en los procedimientos regulados por esta normativa, como respecto de los entes que intervienen en los procedimientos concursales iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de ésta.


En primer lugar, el artículo noveno transitorio consagra explícitamente la continuidad fiscalizadora de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, disipando cualquier duda al respecto al establecer que los procesos sancionatorios y de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N.° 20.720, seguirán sustanciándose conforme a las normas vigentes a la época de iniciarse dichos procedimientos, hasta su total terminación, por lo que le serán aplicables las normas contenidas en la anterior legislación de quiebras, por entenderse ésta como la regulación vigente a la época de inicio de los referidos procedimientos.


En segundo lugar, el artículo primero transitorio de la Ley dispone que la anterior ley sigue vigente respecto de las quiebras, convenios y cesiones de bienes iniciados antes de su entrada en vigencia.
En tercer lugar, el artículo sexto transitorio es claro en cuanto a instituir a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento como sucesora legal de la Superintendencia de Quiebras en las materias de su competencia, para todos los efectos.


Finalmente, el artículo 332 establece que corresponderá a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los Veedores, Liquidadores, Martilleros Concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia y, en general, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización.


En razón de lo antes expuesto, y en base a una lectura integral de las disposiciones antes citadas, es correcto afirmar que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento es el órgano competente para fiscalizar todas las actuaciones que realicen tanto los nuevos entes fiscalizados creados por la Ley N.° 20.720, como los síndicos y administradores de la continuidad de giro, en las quiebras, convenios y cesiones de bienes.

Lo más leído