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Fortalecimiento del mecanismo de solución de controversias tributarias

Por: Cristián Bonacic, senior manager de Tax & Legal de Deloitte | Publicado: Jueves 5 de julio de 2018 a las 04:00 hrs.
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Cristián Bonacic, senior manager de Tax & Legal de Deloitte

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El SII publicó recientemente la Circular N° 34 de 2018, que tiene por objeto impartir instrucciones sobre el procedimiento aplicable al recurso de reposición administrativa voluntaria (RAV). A nuestro juicio, estas instrucciones constituyen un avance importante en materia de solución de controversias tributarias, en forma previa a la instancia judicial.

Ya en los primeros párrafos de la circular, el SII reconoce la buena fe de los contribuyentes y la necesidad de cambiar el paradigma de acceso a la revisión administrativa de las actuaciones de la autoridad fiscal, declarando como principios que informan el procedimiento, entre otros, los de buena fe, imparcialidad, justicia y equidad, y motivación, entre otros.

Respecto de la motivación de la resolución que en definitiva emita la autoridad, se instruye que ésta deberá pronunciarse sobre cada una de las cuestiones planteadas por el contribuyente. Pero, aún más allá, el SII podrá corregir de oficio los vicios o errores manifiestos que se detecten en las actuaciones fiscales, aun cuando éstas no hayan sido alegadas por el recurrente. Esto último es positivo, pues evita tener que discutir, en sede judicial, un vicio o error que puede ser subsanado por la autoridad administrativa en este mismo procedimiento.

Por su parte, se flexibiliza el mecanismo de presentación del recurso y de antecedentes, permitiendo que esto se realice a través de una aplicación informática. Si bien esta posibilidad ya estaba establecida respecto de la RAV aplicable a los reavalúos de bienes raíces, en esta última se condiciona a que el contribuyente se encuentre registrado para ser notificado por correo electrónico, exigencia que no se advierte en esta nueva circular.

Finalmente, destacamos la introducción al procedimiento de dos diligencias formales y obligatorias para el SII, en caso de que el recurrente así lo solicite. Éstas son las audiencias preliminares y de cierre. Ellas permiten, por un lado, explicar los fundamentos y contexto del recurso en forma presencial y, por otra parte, acercar posiciones con el SII cuando ya existe un estudio del caso, permitiendo además presentar declaraciones rectificatorias, si procediere.

En definitiva, se trata de un conjunto de instrucciones que facilitan y flexibilizan el mecanismo de solución de controversias tributarias a nivel administrativo, que van en beneficio del contribuyente y del SII, evitando también una judicialización de casos que pueden encontrar solución ante la misma autoridad fiscal.

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