Franco Brzovic

Cierre del FUT histórico

Por: Franco Brzovic | Publicado: Jueves 23 de abril de 2015 a las 04:00 hrs.
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Las aguas tributarias aún no se calman y parece que la tempestad tomará tiempo. Iniciativas penales poco definidas objetivamente han operado en algunos casos y en otros no, en estos últimos, esperando mayores y más profundos estudios, lo que ha dado más fuerza a la tempestad. A pesar que la atención pública no sólo está atenta sino casi obsesiva con estas noticias, la ley tributaria sigue su camino inexorablemente. Los plazos se acortan, especialmente para las declaraciones de inversiones en el exterior como también para acogerse a opción de pago del FUT histórico, venciendo ambos el 31 de diciembre del presente año.
Como anteriormente nos referimos a la primera de ellas, hoy trataremos la segunda, el FUT.


Recordará el lector que el FUT es un registro de las utilidades de las empresas que no han sido retiradas por sus socios o accionistas y que asimismo y en forma principal, controla y registra el impuesto que afectó a dichas utilidades, en vista de que la tasas del impuesto de la empresa, denominado de Primera Categoría, han variado en el transcurso de los años. Si bien la reforma tributaria mantiene el FUT, no sólo el histórico sino el que se generará en el futuro en el régimen denominado parcialmente integrado, ha dispuesto en forma excepcional que el primero de ellos, el histórico pueda pagarse durante este año, en la forma y con los efectos que comentamos a continuación.


Para las empresas que mantengan el FUT acumulado al treinta y uno de diciembre de 2014, podrán retirarlo pagando una tasa del 32%, o bien, con una tasa variable para el caso de empresas cuyos socios sean exclusivamente personas naturales.


La ley impone algunos requisitos, como por ejemplo que la empresa haya iniciado sus actividades con anterioridad al primero de enero de 2013, y mantenga un saldo positivo de utilidades tributables en el FUT al treinta y uno de diciembre de 2014, excluidas las reinversiones recibidas durante el año comercial 2014 y en los casos que corresponda, el valor de la depreciación.


Quién soportará el impuesto será la empresa directamente y no sus socios o accionistas, independiente si ella es una Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, EIRL, etc, permitiendo además liberar el total o parte del FUT. Acogida la empresa a este sistema, las utilidades quedarán el registro especial denominado FUNT, (fondo de utilidades no tributables) y podrán ser retiradas por sus dueños en la forma tradicional, esto es, una vez "despejado el FUT", lo que se traduce en que deben retirarse primero las utilidades que aún se encuentran pendiente de pagar sus impuestos por sus dueños.-


Al impuesto que grave esas utilidades del FUT en cualquiera de las dos situaciones indicadas, se deducirá del Impuesto de Primera Categoría que las afectó con lo cual y existiendo la caja necesaria, esta opción podrá ser beneficiosa para sus dueños.


En efecto, en términos prácticos, para dilucidar si este sistema es conveniente, habrá que analizar las dos opciones que entrega la ley: pago de un 32% sobre el FUT que desean liberar o bien calcular el promedio del global complementario de los socios o accionistas de la empresa, siendo este promedio la tasa que se aplicará a las utilidades históricas.


Resuelta la conveniencia, y a través de los métodos tradicionales, se pagará el impuesto, que en todo caso tiene el carácter de único a la renta por esas utilidades, recibiendo de crédito los impuestos pagados por la empresa en el período en que se acogen a este sistema.


Ya ingresado, los socios o accionistas deberán tener presente lo dicho, esto es que para retirar estas utilidades que ya pagaron sus impuestos deben haber despejado o retirado primeramente las utilidades afectas a su carga tributaria. Esta afirmación tendrá importancia en la decisión del año 2017 en cuanto a que a la opción que se elija entre la renta integrada o parcialmente integrada, pues en el primer caso, todas las utilidades de los ejercicios siguientes ya habrán pagado anualmente sus impuestos, con lo cual las no tributables, producto de haberse acogido a este sistema transitorio, podrán ser retiradas libremente.


Pues bien, entre tempestades y tiempos turbulentos, no hay que descuidarse de las opciones transitorias que otorga la ley de Reforma Tributaria.

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