Franco Brzovic

Complejidad tributaria y la PYME

Parte de la complejidad tributaria, particularmente en el Impuesto a la Renta...

Por: Franco Brzovic | Publicado: Viernes 23 de diciembre de 2011 a las 05:00 hrs.
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Parte de la complejidad tributaria, particularmente en el Impuesto a la Renta se ha generado muchas veces al reconocer en esta ley las realidades de la PYME. Resultado de ello son los denominados 14 bis, 14 ter y 14 quáter, renta presunta, entre otros.



La pregunta de fondo consiste en clarificar la conveniencia de mantener estas diversas formas o bien crear una sola que abarque el abanico completo.

En una primera aproximación veremos que las opciones que mencionábamos justamente obedecen a realidades de modelos de negocios de la PYME, en que sustancialmente y dependiendo de las actividades que realicen y su forma de organización legal, les permite, por una parte acogerse a un régimen simplificado de tributación, pagar un impuesto cuando retiren sus utilidades o bien optar por una exención del impuesto que las grava. En este último caso y derivado de la ley para la reconstrucción del año pasado, las empresas que venden algo más que $ 1.000 millones al año, se eximen del impuesto, hoy del 20%, hasta por retiros de utilidades de alrededor de $ 54 millones.

Si se legislara por un sistema único para la PYME, habrá que resolver si ese estatuto reconoce, lo que decíamos, el modelo de negocios de cada una, pues de no serlo, le restaría a esos empresarios opciones para su mejor desarrollo. Un estatuto único afectaría la libertad de elegir la alternativa más eficiente. Desde ya no hay que menospreciar la capacidad de los emprendedores de entender nuestro sistema tributario.

Al mismo tiempo, se debe también razonar sobre las organizaciones legales para este tipo de empresas. En la actualidad, hay una diversidad de opciones, entre ellas el empresario individual, la empresa individual de responsabilidad limitada, sociedades de diverso orden, entre ellas anónimas, de responsabilidad limitadas, por acciones, colectivas etc.

La pregunta que debemos resolver es si cualquier tipo de organización legal debe tener el mismo tratamiento tributario. En otras palabras, habrá que clarificar la conveniencia, o no, que el sistema de tributación de la PYME sea similar, independiente de su estatuto legal. Para aterrizar esta pregunta, podemos citar el caso de una sociedad de responsabilidad limitada en que uno o más de sus socios, personas naturales, tengan interés de realizar otras actividades con socios diferentes, y para ello retiran utilidades de su sociedad para traspasarlas a esa nueva empresa. Si se tratara de una sociedad anónima, las distribuciones de utilidades deberán pagar su impuesto personal y sólo el saldo va como capital en la sociedad que ha creado. Al contrario, si fuere sociedad de responsabilidad limitada, no se afectaría con los impuestos personales configurando lo que se denomina reinversión. Igualar ambos tratamientos podría limitar y encarecer el desarrollo de más empresas.

Como se aprecia, abordar una reforma de esta naturaleza tiene algunas complejidades, para lo cual el razonamiento y estudio, económico, técnico y político son exigencias indispensables para un buen resultado. Arrinconar la razón por pasiones innecesarias sería una práctica equivocada.

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