Franco Brzovic

Contribuciones de bienes raíces, ¿qué ocurre?

Por: Franco Brzovic | Publicado: Viernes 20 de diciembre de 2013 a las 05:00 hrs.
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La decisión del gobierno de prorrogar el avalúo fiscal de las propiedades de 2013 a 2014, tuvo, entre sus razones, el aumento de su valor junto con el despegue vertiginoso de cientos de urbanizaciones y construcciones en zonas originalmente de bajo precio. Este hecho generaría no solo un aumento de las contribuciones si no también en el número de propiedades afectas. Se estima que cerca de un millón de casi cinco millones superará los 
$18 millones y fracción que es el límite exento. De ellas, más de 150 mil propiedades ingresarán al sistema de pago.

Los beneficiarios de este tributo en cuanto a su recaudación son las municipalidades, constituyendo la principal fuente de financiamiento. La contraprestación es el otorgamiento de servicios que da la municipalidad, servicios que se orientan esencialmente a ornato, aseo y amenidad en la comuna.

La base de este tributo es el avalúo fiscal, fijado por el Servicio de Impuestos Internos, para lo cual toma en consideración diversos factores y referencias, tales como precios de propiedades transadas comercialmente, tasaciones, entre otros, valores que aplica a todos los inmuebles urbanos con esas características en una zona o territorio determinado. Algunos correctores, como por ejemplo la antigüedad de una casa, la ubicación de un terreno, etc, son también parte de la metodología, los que buscan disminuir las distorsiones.

Sin embargo y debido al gran número de propiedades, tanto las técnicas modernas como la alta capacidad profesional del personal del Servicio se ven sobrepasados para verificar y corregir las singularidades de cada una de ellas. En esta tarea se encuentra el Ministerio de Hacienda abocado a desplegar esfuerzos para reducir las áreas o territorios, en particular en las comunas donde se espera una mayor alza de contribuciones. Podrá no ser una solución global, pero sí un paliativo. Ahora bien, si el propietario no está de acuerdo con el avalúo, en particular porque estima que su propiedad no se encuentra dentro de los cánones o modelos de tasación, podrá reclamar a la misma autoridad que lo fijó o bien recurrir a los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

Lo que aparece tan fácil de decir, será difícil y costoso de aplicar. Veamos. Lo primero que el contribuyente debe verificar para fundamentar su reclamo es cotejar la información sobre los factores que determinaron su avalúo, la que aparece en la página web del SII en el denominado detalle catastral. Si no está de acuerdo y recurre por la vía administrativa, tendrá que esgrimir buenos fundamentos, encontrándose eso sí con una autoridad eficiente y bastante atenta. A diferencia, si recurre a los Tribunales Tributarios, el rechazo a su presentación no le posibilitará acceder a la justicia ordinaria.

Si opta por la vía judicial, su contraparte será el SII, una entidad preparada y de alta capacidad profesional y tribunales eficientes, en que la formalidad y apego estricto a los procedimientos y formas procesales ha sido la tónica. Si el reclamo le fuese exitoso, el Servicio apelará y de esta resolución la parte perdedora podrá recurrir a la Corte Suprema.

¿Se imagina el lector el costo en tiempo y en dinero que le significará esta aventura? ¿Qué monto de diferencia en contribuciones justificará este camino? Pues bien, este es el problema de fondo. La indefensión del contribuyente es latente y lo demuestra la historia en que los reclamos no han superado el 5%.

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