Franco Brzovic

Dieta de directores. ¿Regulación tributaria?

Franco Brzovic Abogado

Por: Franco Brzovic | Publicado: Martes 11 de octubre de 2016 a las 04:00 hrs.
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El artículo 33 de la ley de Sociedades Anónimas establece que los directores podrán ser remunerados o no en la medida que ello se acuerde en el estatuto social. En caso positivo, el monto de la misma será fijada anualmente por la junta ordinaria de accionistas, la que, conforme al reglamento de esta ley, solo podrá consistir en dieta por asistencia a sesiones, participación en las utilidades o sumas periódicas determinadas.
La pregunta que nace de inmediato es determinar cuáles de los criterios resolverá la junta para fijar su monto, pues este es exactamente el punto que puede generar discrepancias con el Servicio de Impuestos Internos.


Recordemos que la dieta es un gasto para la empresa que lo paga con lo cual reduce la utilidad financiera, pero también es parte de los gastos que se rebajan para determinar la renta líquida imponible, que será la base del impuesto de Primera Categoría, que dicho sea de paso ha sido incrementado sustancialmente con la reforma tributaria. El interés de los accionistas para fijar el monto deberá considerar, en mayor o menor medida, los aspectos tributarios, pues el riesgo podrá llevar eventualmente a un gasto rechazado, con castigo de un 35% de impuesto multa, el que se incrementa a 40% desde el año 2017.


Ahora bien, para que el gasto sea aceptado tributariamente, deben concurrir una serie de requisitos, entre ellos, que sea necesario para producir la renta, proporcionados, que se encuentren acreditados o justificados, que sean pagados o adeudados durante el ejercicio, que no se hayan rebajado como costo, etc.


En un primer análisis el gasto de la dieta siempre va a ser necesario pues la misma ley de sociedades anónimas determina que es el directorio quién detenta la administración de la empresa, con lo cual es lógico suponer que quién administra debe ser remunerado. En cuanto a su justificación, lo es por la materialidad, esto es con la prueba de las boletas de honorarios respectivas.


Sin embargo, lo que ha generado el conflicto es el monto de la dieta en cuanto a que si es proporcionada o razonable.


Algunos criterios en fiscalizaciones evidencian la postura del SII, que, en casos, y por diferencias con la empresa, terminaron en los tribunales de justicia.


Recientemente el Servicio sostuvo que la dieta a directores de una sociedad de inversiones no cumplía los requisitos que establece la ley de la Renta para ser un gasto necesario, pues además de no encontrarse debidamente justificados, su monto era excesivo en razón a la actividad de la empresa, sus ingresos y la actividad del mismo directorio, o sea, el escaso trabajo que le demandaba esta función. Incluso usó el término de desproporcionada.


Los fundamentos del Servicio también llegaron a la sociedad al afirmar que no es una empresa operativa que requiera grandes esfuerzos de administración, pues sus ingresos dependen casi exclusivamente de los dividendos que reparten las sociedades de que es dueña.


El caso fue sometido a los tribunales de justicia, y después de las etapas procesales de rigor, la Corte Suprema resolvió el conflicto a favor del contribuyente.


El tribunal reiteró que el reproche que se hace a la sociedad descansa en el prejuicio de suponer que, por tratarse de una sociedad de inversiones, a sus directores no les requiere un gran esfuerzo para cumplir sus obligaciones, con lo cual la remuneración o dieta, debe ser atendida con parámetros más restrictivos que una sociedad operativa.


La Corte estimó que la premisa anterior desatiende una infinidad de otras variables que inciden el monto de la remuneración, como sería por ejemplo el patrimonio comprometido, número de sociedades en que tenga participación, modelos de negocios, calificación o pergaminos de los directores, etc.


Entienden también los tribunales que el monto de las dietas no es una cuestión sobre la que exista norma, con lo cual la pretendida imputación sobre el exceso en función del mercado que hace el Servicio, supone una regulación del mercado que esta entidad no está habilitada para efectuar.


Concluye el tribunal que la variable de encontrarse frente a una sociedad de inversiones para reprochar el monto de las dietas, carece de mérito, cerrando el fallo a favor de la empresa.


Esta interesante sentencia nos lleva a concluir que por lo menos hay parámetros aceptados por los tribunales de justicia que pueden servir de base tanto para el Servicio en su fiscalización, como para los contribuyentes en fijar su monto.

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