Franco Brzovic

¿Es el régimen tributario 14 ter adecuado para las PYME? E

Abogado, Brzovic & Cia.

Por: Franco Brzovic | Publicado: Jueves 21 de abril de 2016 a las 04:00 hrs.
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El tiempo se acerca y las empresas deberán resolver a qué régimen del impuesto a la renta se acogerán, esto es atribuido o parcialmente integrado. Las PYMES tendrán la misma opción. Sin embargo se restringirá solo a una de ellas, atribuido, cuando resuelvan transitar o mantenerse en el denominado 14 ter, también llamado 14 PYME o Simplificado, que incluye a las empresas cuyas ventas no superen los mil doscientos millones de ventas anuales, sumadas la propias como las de sus relacionadas. La decisión es importante pues, salvo excepciones, deberán mantenerse en este sistema durante tres años. ¿Cuáles serán entonces los criterios básicos para optar por tributar en el régimen 14 ter? Con el objetivo de responder a esta inquietud y desde una perspectiva amplia se deben abordar tres materias: los sujetos requisitos y costo de ingresar, las ventajas de mantenerse y el costo de salir.

En el primer caso, sujetos, la ley de simplificación de la reforma tributaria restringió el tipo de contribuyentes que podrán acogerse, pues solo permite a los empresarios individuales, EIRL, comunidades, sociedades de personas, sociedad por acciones, que se encuentren constituidas por personas naturales con lo cual se excluyen, entre otras, a sociedades anónimas como lo estatuía la ley de reforma tributaria.El costo de ingresar, tratándose de empresas que transiten a este régimen y mantengan rentas acumuladas al ejercicio anterior, les significará que los empresarios y socios de sociedades con contabilidad deberán tributar con los impuestos global complementario o adicional sobre esos valores acumulados. En otras palabras y dicho en forma muy sencilla, esos sujetos tendrán que pagar por las utilidades que se mantenían históricamente en el FUT de la empresa. A pesar que en la ley de simplificación se incorporó la posibilidad de considerar dichas rentas como un ingreso diferido hasta en cinco ejercicios o bien sujeto al pago de un impuesto sustitutivo, no deja de ser esta una importante barrera pues siempre hay que pagarlo.

Resuelto ese primer escollo, se deben destacar algunos de los beneficios o limitaciones de este régimen que en general se han orientado más bien a la simplificación, lo que se traduce en que no se encuentran obligados a llevar contabilidad completa y podrán eximirse de una serie de registros y declaraciones juradas y otros controles. Por otra parte tributarán en base a resultados por flujos, y se les permitirá rebajar de inmediato el monto de las compras de bienes muebles o inmuebles que corresponda, beneficios que significarán alivios en la tributación a futuro en la medida que dichas compras deriven en pérdidas tributarias. Sin embargo no podrán rebajar ningún crédito o beneficio fiscal, salvo aquellos por compra de activos fijos.

En materia de IVA y a contar de este año, en la compraventa de activos fijos se liberan de este impuesto si la operación de venta se realiza transcurridos 36 meses. Asimismo tendrán la opción de postergar su pago mensual por dos meses siguientes a la fecha de vencimiento.

También habrá que considerar que desde el año 2017 tendrán la posibilidad de suspender los pagos provisionales mensuales, lo que obviamente es un arma de doble filo principalmente por la caja ajustada que disponen los socios de estas PYMES pues como lo establece la ley, el impuesto lo soportarán los socios y no la empresa.

En cuanto a la mirada de salida del régimen, lo primero que deberán observar es la obligación de reconocer en la contabilidad a valor de reposición de los activos realizables, y al valor depreciado de los activos fijos. La diferencia positiva o mayor entre el valor que tenían en régimen y el inicial se considerará ingreso para la empresa en vista que en su oportunidad tuvieron la opción de rebajarlos como gasto.

Ahora bien, los profesionales o sociedades de profesionales tienen la posibilidad de ingresar a este régimen en la medida que les sea atractivo pues no existe en la ley alguna limitación por tratarse de sociedades o personas con contabilidad que tributen por rentas del trabajo intelectual.

Como se puede apreciar la decisión de transitar o mantenerse en este régimen es de cada uno en particular conforme a los criterios generales descritos y ya no será posible para las PYMES, como antes de estas reformas, elegir otros regímenes tributarios, como el denominado 14 bis y 14 quáter, entre otros, pues se terminan, limitando así la libertad para optar por aquellos que le eran más eficientes para su emprendimiento.

Esperamos que este nuevo sistema no sea un escollo mas para las numerosas PYMES existentes en Chile.

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