Franco Brzovic

La Corte Suprema y los impuestos

Por: Franco Brzovic | Publicado: Jueves 8 de noviembre de 2012 a las 05:00 hrs.
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La mayor eficiencia de los organismos fiscalizadores y cobranza de tributos ha producido interesantes efectos. Uno de ellos es el incremento de causas en la Corte Suprema en que “a vuelo de pájaro” podemos decir que ese año se han tratado más de un millar, generando una interesante jurisprudencia.



Aún cuando los fallos afectan sólo a las partes intervinientes en el proceso, los criterios y fundamentos de los mismos son una base importante de orientación a las personas y empresas.

Uno de los casos, en que ha sido reiterado, se refiere a las patentes municipales en las sociedades de inversión. La Corte ha sostenido que son contribuyentes de dicho tributo, entre otras razones, porque persiguen fines de lucro. Aún cuando han aparecido votos disidentes, sosteniendo que no están afectas pues no hay un hecho gravado en la Ley de Rentas Municipales, el criterio mayoritario es el que ha primado.

Otro caso de interés resuelve en contrario a lo sostenido por el Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a la habitualidad en la compraventa de acciones. Dicho organismo ha interpretado que existiría habitualidad por el hecho de que la adquisición y/o enajenación de acciones esté incluida en el objeto social, independiente a que el contribuyente pruebe que sólo hizo operaciones esporádicas. La Corte resolvió lo contrario, pues supeditó la habitualidad al número de operaciones. La habitualidad en estas operaciones genera un mayor impuesto por la ganancia obtenida.

En materia de justificación de inversiones, esto es la obligación que pesa sobre el contribuyente de probar el origen y disponibilidad de los recursos para llevarlas a cabo, se presentó el siguiente caso. El SII no reconoció el origen de una inversiones, dineros que obtuvo la persona proveniente de una indemnización por seguro de incendio de una propiedad que no era dueña, pero si beneficiaria del referido seguro. La Corte estimó lo contrario, otorgando razón al contribuyente, esto es que lo había probado el origen de los mismos con las pólizas y los documentos indemnizatorios.

Otro tema de interés fue resuelto por la Corte, y se trataba del uso de facturas ideológicamente falsas ocupadas por una empresa, en que la malicia de esta actuación, para los efectos de incrementar las multas, deberá probarse ahora por el SII y no por el contribuyente como era el caso antes del fallo.

El caso de la revocación de una resolución dictada por el SII fue otro tema que llegó a la Corte. Un contribuyente hizo una petición administrativa al SII solicitando la anulación de una liquidación girada a su persona referida a la ganancia en la venta de unas acciones. Esta petición fue acogida, para lo cual el SII dictó una resolución. Dos meses después el mismo SII la revocó, restableciendo la vigencia de la liquidación y giro anterior.

En definitiva, la Corte dio la razón al contribuyente, ordenando revocar la segunda resolución, entre otras razones porque el procedimiento de la invalidación no se cumplió puesto que el contribuyente no fue oído en esa oportunidad.

Los fallos comentados son, como se decía al inicio, un elemento orientador fundamental tanto para los contribuyentes como para el Servicio de Impuestos Internos y Tesorerías.

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