Franco Brzovic

Los impuestos e Internet

Por: Franco Brzovic | Publicado: Viernes 7 de junio de 2013 a las 05:00 hrs.
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El Senado de EEUU aprobó un proyecto de ley que grava las ventas por Internet realizadas entre Estados en vista de que hasta la fecha, la autoridad no ha podido forzar a las compañías de retail a cobrar impuestos sobre las ventas cuando éstas, las empresas, no tengan presencia física en el territorio.



Chile muestra cifras importantes y sólo en el caso de las ventas a través de este medio, superan los 
US$ 1.000 millones anuales. Es oportuno, entonces, revisar el tratamiento impositivo en estas operaciones y particularmente si contiene algunas excepciones tributarias que lo hagan diferente al régimen general, como vimos ocurre en Estados Unidos.

Los principales impuestos son IVA y Renta, y no se observan exenciones o tratamientos especiales a esta actividad. Por su parte, se aprecia que la legislación actual es suficiente para abordar los hechos gravados y la fiscalización. Las pretensiones de aquellos que propugnan una legislación especial resultará en un ejercicio inútil y riesgoso, pues la realidad ha demostrado que nuestra estructura tributaria es lo suficientemente clara para absorber estas operaciones. Para ilustrar lo dicho, veremos el caso de una persona que compra a una multitienda una bicicleta a través de Internet y además adquiere televisores a un proveedor ubicado en EEUU. Ambos los paga con su tarjeta de crédito.

En la compra local, el contribuyente es el vendedor de la bicicleta, que le asisten y obligan toda la normativa a que si la venta fuera física. En la importación, el sujeto es el comprador, quién debe pagar el IVA sobre el valor CIF más derechos al internar la mercadería. El tratamiento tributario a los servicios también está resuelto en una forma similar.

En cuanto al Impuesto a la Renta, el control del Impuesto Adicional que afecta a aquellas pagadas por residentes en Chile a extranjeros, sea por servicios o proveniente de inversiones, se realiza por quién las paga, que es el retenedor y responsable del pago de dicho impuesto. 
En materia internacional, Latinoamérica muestra un interés algo difuso, insinuándose algunos planteamientos para el caso de los libros y música entre otros, con el objeto de definir el lugar dónde deben cobrarse los impuestos, esto es si en el origen de la transacción o en el destino.

En Europa han trabajado con algunas ideas básicas, partiendo por definir las operaciones en Internet como un servicio, independiente de los bienes o servicios que se transen o prestan. Sostienen que la tributación debe efectuarse en el destino, criterio que es compartido por Japón.

Por otra parte, este país ha propuesto un impuesto internacional para el comercio de Internet, aplicándolo esencialmente a la música, libros e imagen. EEUU se opone, pero la mayoría de los países europeos y algunos latinoamericanos lo apoyan. Veremos qué ocurre en el futuro.

En definitiva, nuestro sistema es y ha sido suficiente y eficiente para abordar cualquier invención a través de Internet. El Servicio de Impuestos Internos tiene las facultades para fiscalizarlo, y con la información que dispone y la calidad de sus servicios, sumado al prestigio de nuestro país en el cumplimiento tributario, no cabe duda que el aumento de operaciones o nuevos desarrollos por Internet se sortearán con éxito.

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