Franco Brzovic

Qué significa el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT)

Por: Franco Brzovic | Publicado: Miércoles 12 de marzo de 2014 a las 05:00 hrs.
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Hacia el año 1984 y debido al exceso de endeudamiento de las empresas, como asimismo a la alta carga tributaria, se diseñó un sistema novedoso que corrigió la estructura tributaria en la relación entre las empresas y sus socios o accionistas. La rebaja del 50% o más de los impuestos denominados de Primera Categoría, que gravan a las empresas, al 10%, la disminución de la carga de sus socios o accionistas y la oportunidad de tributar de estos últimos generó un alivio, lo que a diferencia de lo esperado, gatilló un paulatino aumento de la recaudación.

Los socios o accionistas, contribuyentes denominados terminales, gravados con el Global Complementario o Adicional, a diferencia de las empresas, pagarían sus impuestos en la medida que retiraran las utilidades, otorgándoles de crédito el impuesto pagado por la empresa.

Un control en detalle a las utilidades no retiradas se hizo necesario, razón por la cual se creó el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), un libro extra contable, obligatorio para el contribuyente, que posteriormente incluyó el impuesto de la empresa pagado en cada ejercicio, en vista de los cambios de tasa producidos con el tiempo, y que fueron desde el 10% en su origen a un 20% que es hoy día.

En el sistema tributario comparado, la mayor parte de los países del mundo mantienen un régimen diferente a Chile. Consecuente con ello, la integración de los impuestos empresa-socios accionistas se produce de una vez, esto es en el momento que declara y paga la empresa. En nuestro régimen, diferente en su naturaleza, los impuestos se integran cuando los socios retiran o se les distribuye dividendos.

Del sistema expuesto derivan algunas instituciones interesantes denominadas reinversión y los retiros en exceso.

Para el primer caso, reinversión, la ley reconoce una situación excepcional para el caso de las sociedades de personas y empresarios, individuales y de responsabilidad limitada, en cuanto a que no se gravarán dichas utilidades con impuestos terminales cuando sean retiradas, pero sólo y en la medida que su destino sea la reinversión en otra empresa o sociedad, y cumplan determinados requisitos.

Llevar sus utilidades a otras empresas, principalmente con el objeto de realizar actividades empresariales, y eventualmente contar con nuevos socios, al no generar impuestos terminales, es un incentivo importante y, más aún, indispensable para generar actividad a través del emprendimiento. En todo caso, la tributación de estas utilidades se producirá cuando se disminuya el capital de la sociedad receptora o bien se disuelva y liquide, pues ingresó como capital.

El caso de los retiros en exceso ocurre cuando una empresa organizada como se ha dicho presenta una pérdida tributaria, en cuyo caso los retiros de flujos que realicen los socios o empresario individual o empresario individual de responsabilidad limitada no se gravarán con los impuestos terminales sino hasta que aquella, la empresa, refleje una utilidad tributaria, momento en el cual se gravarán los socios indicados con los impuestos personales (sin efectuar retiros), hasta las utilidades obtenidas y agotados los retiros.

Así las cosas, las bondades de este sistema de tributación serán puestas a prueba con la anunciada propuesta del nuevo gobierno.

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