Franco Brzovic

Sobre las donaciones a los hijos

Franco Brzovic Abogado Brzovic & Cia.

Por: Franco Brzovic | Publicado: Martes 4 de abril de 2017 a las 04:00 hrs.
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El sistema de donaciones anticipadas a los herederos ha generado un interesante debate entre los profesores Pablo Rodríguez Grez y Hernán Corral Talciani, marcado por profundas diferencias.

El tema lo provocó el director de Investigación del Instituto Res Pública quien reprochó lo engorroso de los trámites para donar (insinuación) y el “oneroso impuesto que las grava”, a propósito de la compra de un terreno de la presidenta Bachelet para su hija.

Independiente de las consideraciones políticas, el profesor Corral entregó su apoyo incondicional al hecho que son donaciones propiamente tales, afectas a impuestos y al trámite de insinuación, este último y en términos simples definido como una exigencia legal que obliga a los tribunales a conocerlas como medida de protección a la familia y a terceros. De “pasada” afirmó que se podría reducir o eliminar el Impuesto de Herencias y Donaciones.

El profesor Rodríguez responde que la donación a un hijo no requiere pago de impuesto a las donaciones ni insinuación pues se trata de una asignación legitimaria anticipada (entrega de bienes a un futuro heredero antes de su muerte) cuyos impuestos de Herencias comprendido el de las Donaciones se activarán justamente al fallecimiento del donante. Agrega que “sería absurdo obligar al donatario a pagar un impuesto por un acto de efectos anticipados que, en ciertos casos, incluso puede ser revocado, o imponer pagar el tributo dos veces, esto es al perfeccionarse la donación y al determinarse el impuesto de herencia”.

Fuera de la severa y versada argumentación jurídica, que Rodríguez admite compleja y de variadas interpretaciones, afirmación esta última que comparto, en términos prácticos y en el ámbito tributario las reglas legales y tributarias aparecen más claras. La verdad jurídica tiene un efecto tributario que debe advertirse.

El artículo 22 de la ley 16.271 sobre Herencias y Donaciones dispone que, en toda escritura de donación seguida de la tradición de la cosa, deberá insertarse el comprobante de pago del impuesto respectivo, de donaciones en este caso, con lo cual la obligatoriedad y oportunidad del mismo queda resuelta.

Aún más, el artículo 23 de la misma ley establece que siempre se acumulará a la herencia o legado el valor de los bienes que el heredero hubiere recibido del causante en vida y lo pagado por la donación se imputará o deducirá del de herencias.

Finalmente, el referido artículo dispone que el heredero deberá considerar la donación o donaciones anteriores al calcular el impuesto que le corresponde a su asignación o donación.

En términos simples las donaciones a futuros herederos, asignación legitimaria o no, deben cumplir los trámites e impuestos establecidos, estos últimos a pagarse en el momento de la donación.

Por su parte el profesor Corral sostiene que el trámite de la insinuación es indispensable mantenerlo, pues protege a la familia “frente a una generosidad irresponsable o incluso dolosa del causante”, posición que comparto plenamente. Las donaciones en vida a todos los eventuales herederos en la forma que corresponde y sin discriminar, hecho que ha servido de fundamento de algunos para abogar por la eliminación de la insinuación, no es argumento suficiente para satisfacer ni consolar a quienes han sufrido o sufrirán esas generosidades irresponsables.

Mirado desde otro punto de vista, el hecho de que el autor del Código Civil, don Andrés Bello, haya fijado una cifra mínima desde la cual se debe insinuar, que hoy es dos centavos, tiene un sentido claro. No son bienvenidas en el Código Civil las donaciones ocultas principalmente por el daño que antes se advertía. La inteligencia de ese prócer era tal que supo anticipar lo que hoy la ciudadanía reclama, la transparencia.

Argumentar sobre la derogación o no del impuesto a las herencias y a las donaciones es un asunto que escapa a este espacio, lo mismo que analizar opciones diferentes a ellas para transferir en vida los patrimonios familiares o parte de ellos, especialmente en las empresas familiares obligadas a su continuidad. Espero que haya tiempo para ello.

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